Cierre Ordenado del negocio de un trabajador autónomo, cuando a la hora del cierre "no cuenta" con deudas.

AUTÓNOMO: CIERRE DEL NEGOCIO SIN DEUDAS


    El cierre del negocio es la última etapa del ciclo empresarial en la el autónomo persona física o el societario pondrá fin a su andadura. En este apartado vamos a centrarnos en un negocio en el que, tras presentar sus cuentas a cero, procede a darse de baja en la Seguridad Social y en Hacienda.

    El procedimiento para llevar a cabo el cierre de un negocio depende, sobre todo, de si éste tiene o no deudas, o de si es posible o no hacer frente a ellas. Los pagos pendientes son una de las mayores trabas que tienen que sortear los autónomos a la hora de finalizar su actividad.

Recuerde que NO existe ningún tipo de intervención judicial si el cierre del negocio se hace de este modo, mediante la liquidación ordenada.

    El trabajador por cuenta propia que desee poner fin a su actividad deberá cumplir con los siguientes pasos, para realizar el cierre de su empresa de una forma correcta y legal. Esta guía, por tanto, es útil para las empresas que pueden hacer un cierre ordenado, por no contar con deudas a las que no pueden hacer frente.

  1. Extinguir los contratos de trabajo y dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social. Modelo Oficial: TA.2.S.

  2. Obligación de comunicar el cierre del centro de trabajo donde se produzca el cese de actividad ante la autoridad laboral competente. La comunicación a la Seguridad Social se llevará a cabo ante la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, para Ceuta y Melilla, o la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma y deberá hacerse en un plazo de 3 días naturales desde el cese de la actividad, además deberá igualmente presentar la comunicación pertinente ante la autoridad laboral

  3. Baja de la cuenta de cotización, que se deberá realizar en un plazo de 3 días naturales desde el día en que cesa la actividad. Modelo TA.7 "Cuenta de Cotización".

  4. Darse de baja en la Agencia Tributaria (Con los modelos 036 o 037). Disponde de un plazo de 30 días desde la fecha efectiva de cese de la actividad.

  5. Con un plazo máximo de 3 días a contardesde la fecha efectiva de cese de la actividad, se deberá dar de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), debiéndose solicitar en la Dirección Provincial de la TGSS o Administración de la misma. Modelo TA0521
    En el caso de que el autónomo estuviese registrado como "Emprendedor de Responsabilidad Limitada":
  1. Acta notarial de cese de actividad. Firma ante Notario del acta del cese de actividad, como título a inscribir en el Registro Mercantil Provincial.

  2. Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Se deberá liquidar en las consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas donde se encuentre domiciliada la empresa, en un plazo para la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento del acta notarial y presentando el modelo 601. Sin embargo, las CCAA podrán exigir el uso de sus propios modelos.

  3. Solicitud de inscripción del cese de la actividad y cancelación de asientos registrales. Solicitud al Registro Mercantil Provincial (RMP) de la inscripción del cese de actividad y deberá realizarse dentro del mes siguiente al otorgamiento del acta notarial de cese.
  
    Finalmente, y como comentario, señalar que las personas jurídicas seguirán un proceso similar para llevar a cabo el cierre ordenado para su sociedad. Si quiere consultarlo, puede acceder al siguiente enlace: Cierre de Empresa Ordenado.

    Y para conocer cómo realizar paso a paso el cierre de su negocio, consulte el apartado: Manual Para Cerrar Una Empresa.

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Cierre de Empresa: Procedimiento
Manual para cerrar un Negocio
Emprendedor de Responsabilidad Limitada

Formularios



Modelo Oficial: TA.2.S.
Modelo TA.7 "Cuenta de Cotización".
Modelo TA0521

Siguiente: Cierre del negocio de un trabajador autónomo cuando existen deudas. Concurso Voluntario de acreedores

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