CONCURSO DE ACREEDORES VOLUNTARIO
Sepa que:
Si en lugar de haber solicitado el propio autónomo la apertura de concurso, lo hubiese solicitado alguien ajeno a él, como un proveedor, estaríamos hablando de Concurso Necesario.
Apertura del Concurso Voluntario.
El deudor que inste la declaración del propio concurso deberá expresar en la solicitud el estado de insolvencia actual o inminente en que se encuentre y acompañar todos los documentos que considere necesarios para acreditar la existencia de ese estado. La solicitud irá firmada por procurador y por abogado. El poder en el que el deudor otorgue la representación al procurador habrá de estar autorizado por notario o ser conferido por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial, y deberá ser especial para solicitar el concurso. Son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores los jueces de lo mercantil del territorio en el que tenga el deudor el centro de sus intereses principales
Documentos exigidos en la solicitud de Concurso Voluntario.
A la solicitud de apertura del concurso, el empresario autónomo deberá presentar todos los documentos necesarios para que se pueda conocer la situación financiera de la empresa, como así lo indica el artículo 7 de la Ley Concursal.Sepa que:
Si falta algún documento deberá expresar en la solicitud de declaración de concurso la causa de su ausencia.
- Una memoria de la historia económica y jurídica del deudor; de la actividad o actividades a que se haya dedicado durante los tres últimos años y de los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; de las causas del estado de insolvencia en que se encuentre, y de las consideraciones que estime oportunas acerca de la viabilidad patrimonial. Si el deudor fuera persona casada, indicará en la memoria la identidad del cónyuge, la fecha del matrimonio, el régimen económico por el que se rija y, si se hubiera pactado, la fecha de las capitulaciones matrimoniales. Si el deudor tuviera pareja inscrita, indicará en la memoria la identidad de la pareja y la fecha de inscripción en el registro correspondiente.
- Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio, con expresión de la naturaleza que tuvieran, las características, el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral de cada uno de los bienes y derechos relacionados, el valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual. Se indicarán también en el inventario los derechos, los gravámenes, las trabas y las cargas que afecten a estos bienes y derechos, a favor de acreedor o de tercero, con expresión de la naturaleza que tuvieren y, en su caso, los datos de identificación registral.
- La relación de acreedores, por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de ellos, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago del crédito, se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.
- La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.
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Artículo 3 Real Decreto Legislativo 1/2020 Legitimación.Artículo 5 Real Decreto Legislativo 1/2020 Deber de solicitar la declaración de concurso.Artículo 6 Real Decreto Legislativo 1/2020 Solicitud del deudor.Artículo 7 Real Decreto Legislativo 1/2020 Documentos generales.Artículo 8 Real Decreto Legislativo 1/2020 Documentos contables y complementarios.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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