Consecuencias para el autónomo por impago de sus propias cuotas de cotización a la Seguridad Social

CONSECUENCIAS PARA EL AUTÓNOMO POR IMPAGO DE SUS PROPIAS CUOTAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL


    Los trabajadores por cuenta propia (Autónomos) tienen la obligación de estar al corriente de pago de las cotizaciones para poder tener acceso a cualquier prestación, según indica el artículo 47 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015.

    En el caso de no encontrarse los autónomos al corriente de pago se sus cotizaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social, ello les supondrá una serie de inconvenientes y perjuicios.

Pérdida de las bonificaciones.


    En el caso de contraer deudas con la seguridad social, el autónomo dejará de beneficiarse de los exoneraciones o reducciones que suponen las bonificaciones. Por ejemplo, un autónomo que se ha acogido al disfrute de la tarifa plana y no abona una cuota, dejará de beneficiarse de la tarifa plana y deberá abonar la cuota sin aplicar el descuento. Esto ocurre con todas las bonificaciones al menos hasta que el obligado se ponga corriente con el pago de la deuda; momento en que se retomaría la bonificación en el periodo que te corresponde.

    El artículo 20 de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social lo especifica muy claro:

Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar que se entienda que se encuentren al corriente en el pago de las mismas en la fecha de su concesión.


    En este apartado hacemos referencia a las cotizaciones propias del autónomo, pero la pérdida de bonificaciones también se producirá respecto a las que afecten a las cuotas de cotización de los trabajadores que el autónomo tenga a su cargo, si éstas resultan impagadas.

Denegación de subvenciones.


    Otro de los perjuicios de contraer deudas con la seguridad social, será el impago por parte de la Administración de subvenciones, como así lo indica el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Impago de Prestaciones.


    Por último, y no menos grave, el endeudarse con la seguridad social supone, como ya hemos adelantado, el "castigo" del impago de las prestaciones sociales, como puede ser la de incapacidad temporal. A la hora de solicitar una prestación se debe estar al corriente de pago y en el caso de no poder estarlo, es conveniente solicitar un aplazamiento de la deuda.

Sepa que:

Sepa que solo cabe el aplazamiento cuando el importe de la deuda aplazable supere el doble del salario mínimo interprofesional vigente.

    
    Si se solicita la prestación de que se trate y la persona incluída en el campo de aplicación de este régimen especial no estuviera al corriente en eI pago de las restantes cuotas exigibles en la fecha en que se entienda causada la prestación, la Entidad gestora invitará al interesado para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales a partir de la invitación ingrese las cuotas debidas.

    Si el interesado, atendiendo la invitación, ingresa las cuotas adeudadas dentro del plazo señalado , se le considerará al corriente en las mismas a efectos de la prestación solicitada. Si el ingreso se realizase fuera de dicho plazo, se concederá la prestación menos un veinte por ciento, si se trata de prestaciones de pago único y subsidios temporales; si se trata de pensiones, se concederán las mismas con efectos a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que tuvo lugar el ingreso de las cuotas adeudadas.

    El Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto de esta posibilidad de invitación al pago en la Sentencia Nº 581/2016, de 26 de Junio de 2016.

Para finalizar:

A modo de conclusión y como recomendación, es aconsejable encontrarse al día con la Tesorería General de la Seguridad Social o al menos encontrarse dentro de sus modalidades de pago, como puede ser el aplazamiento de la deuda. Por ello adjuntamos enlace directo, para poder abonar los retrasos pertinentes: Portal de recaudación de la Tesorería General de la Seguridad Social.


Legislación



Artículo 20 Real Decreto Legislativo 8/2015 Adquisición, mantenimiento, pérdida y reintegro de beneficios en la cotización.
Artículo 47 Real Decreto Legislativo 8/2015 Requisito de estar al corriente en el pago de las cotizaciones.

Artículo 13 Ley 38/2003 Requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

Jurisprudencia



Sentencia Nº 581/2016, de 26 de Junio de 2016

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