Cláusula contractual de compensación por la realización de horas extraordinarias

Cláusula contractual de compensación por la realización de horas extraordinarias


    La realización de horas extraordinarias viene contemplada en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y tiene un apartado específico dentro de nuestro programa donde analizamos su regulación.

    En el propio Estatuto se deja a la negociación colectiva la potestad de establecer por convenio si su compensación será económica o por descansos equivalentes de descanso retribuido.

1. Compensación económica:


    La compensación económica será la que establezca el convenio colectivo y nunca inferior al valor ordinario de la hora realizada.

2. Compensación por descansos:


    La compensación por descansos se producirá dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de las horas extraordinarias. Estos descansos deben ser equivalentes al tiempo de trabajo invertido en dichas horas y pueden compensarse ampliando el descanso semanal de los trabajadores o con días adicionales de vacaciones.

¿Y si el convenio colectivo no establece ninguna opción?


    En dicho caso, la empresa podrá elegir libremente entre compensar con descansos o abonando el precio fijado para las horas extraordinarias. En cualquier caso, ponemos a su disposición nuestro modelo para incorporar al contrato de trabajo una cláusula contractual de compensación de horas extraordinarias.

Formularios



Modelo para incorporar al contrato de trabajo una cláusula contractual de compensación de horas extraordinarias.

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Otros contratos, pactos y cláusulas contractuales

Legislación



Art. 35 E.T. RD-Legis 2/2015. Horas extraordinarias.





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