Precontrato de trabajo

Precontrato de trabajo


    El precontrato de trabajo es un contrato por el cual las partes se comprometen a que la relación laboral nacerá en un momento futuro. De este modo, surte obligaciones para ambas partes y vincula a las mismas al futuro cumplimiento del compromiso adquirido, derivándose consecuencias en caso contrario. Nace por la imposibilidad de celebrar el contrato en ese momento, por ejemplo por estar el trabajador vinculado a otra empresa con un pacto de permanencia que todavía no ha llegado a concluir.

    La figura del precontrato no viene contemplada como tal en el Estatuto de los Trabajadores pero nace de la libre libertad de las partes (empresario y trabajador) de ausmir obligaciones mutuas.

    Ponemos a su disposición nuestro formulario para conocer cómo debemos formalizar este tipo de contrato:

¿Qué se incluye en el precontrato?


    El precontrato contendrá algunas notas específicas sobre la relación laboral futura que va a nacer e información sobre las partes que lo suscriben:

  • Datos personales de la empresa, su representante legal y el trabajador: nombre, domicilio, número de identificación (CIF de la empresa y DNI o NIE del trabajador).
  • Compromiso para obligarse a iniciar una relación laboral futura.
  • Salario base del trabajador o la fecha en la que comenzará la relación laboral.
  • También puede incluirse el total de retribuciones del trabajador, régimen de prestación de servicio presencial, semi presencial o teletrabajo, puesto, categoría profesional.
  • Consecuencias del incumplimiento: fijación de la cantidad a percibir por ambas partes en caso de que la contraria incumpla el compromiso adquirido.

Consecuencias de su incumplimiento:


    Aunque su incumplimiento deriva en unas consecuencias, no pueden asimilarse a las de incumplir el contrato de trabajo como el despido sin causa por parte de la empresa o el abandono del puesto por parte del trabajador. Si es posible exigir una indemnización por los daños y perjuicios que se ha ocasionado a la otra parte.

    Por ejemplo, la aceptación del puesto por el trabajador ha podido significar su renuncia a otro trabajo o el traslado a otra ciudad, entre otros y la empresa ha podido acondicionar la plantilla y asumir un coste de oportunidad de no contratar a un empleado esperando una incorporación que de no producirse le supone un perjuicio.

    Lo habitual es que en el propio precontrato, las partes hagan constar la cantidad correspondiente a la indemnización por los daños y perjuicios que supondría la ruptura unilateral del pacto por alguna de ellas. Todo esto, sin perjuicio de que, ante una reclamación de cualquiera de las partes, un juez pueda entender abusiva la cantidad pactada.

Diferencias con la oferta de trabajo:


    Por último, analizamos una duda frecuente con respecto a la oferta de trabajo. En el precontrato, el vínculo ya ha surgido y ya se está generando una obligación para que las partes celebren un futuro contrato de trabajo mientras que la oferta, aunque también precede al contrato no genera ningún vínculo obligacional ni para empresa ni para trabajador.

Formularios



Modelo de precontrato de trabajo o promesa de futura contratación laboral

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