Cláusula contractual de no concurrencia con la empresa para después de extinguida la relación laboral.

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CLÁUSULA CONTRACTUAL DE NO CONCURRENCIA CON LA EMPRESA PARA DESPUÉS DE EXTINGUIDA LA RELACIÓN LABORAL



    Cláusula nº ....- La persona trabajadora (....), se obliga y compromete de manera expresa a prestar servicios exclusivos en la empresa (....), durante la vigencia de su relación laboral.

    Se obliga y compromete expresamente a no concurrir con la empresa (....), en el mismo sector comercial e industrial, una vez extinguida la relación laboral que les une, ya sea por cuenta propia, por sí o por persona interpuesta, o por cuenta de otras empresas, mediante relación laboral u otro tipo de vinculación contractual.

    Así mismo, se compromete a mantener la más absoluta reserva y confidencialidad respecto de los conocimientos adquiridos por su relación con la empresa (....)

    La presente cláusula:

    1.- Tendrá una duración de .........(Indique el período de tiempo, teniendo en cuenta que como máximo serán dos años para los técnicos titulados y seis meses para el resto de los trabajadores.) meses/años, a partir de la finalización de la relación laboral.

    2.- Como contrapartida a esta obligación de no concurrencia por parte del trabajador, la empresa (....)  compensará de la siguiente manera: (.........
Especifique de forma detallada el importe y la periodicidad de la compensación.
).

     Si la persona trabajadora (....) incumpliese la obligación de no concurrencia, deberá indemnizar a la empresa (....) en los siguientes términos:

    1º.- A la restitución en el plazo de (....) días, desde que la empresa (....) remita comunicación al respecto, del importe de la compensación económica percibida que se establece en el apartado cuarto del presente acuerdo.

    2º.- Al devengo de los intereses de demora, conforme al interés legal del dinero incrementado en (....), si no fuese restituida la anterior cuantía en el plazo estipulado.

    3º.- Al abono de una indemnización por daños y perjuicios de (....) euros.

    Si la empresa incumpliera lo establecido en cuanto a la compensación, la persona trabajadora (....), quedaría liberado de su compromiso de no competencia ni concurrencia.

    Todo ello se pacta conforme a lo establecido en el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

Legislación



Art. 21 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores.

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Pacto de no concurrencia con empresas de la competencia

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