Cláusula contractual de salario a comisión

Cláusula contractual de salario a comisión


    El salario a comisión forma parte de los denominados complementos por calidad o cantidad, que son aquellos en los que el trabajador debe recibir por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos: primas e incentivos, pluses de actividad, asistencia o asiduidad, horas complementarias o extraordinarias o cualquier otro caso.

    Las comisiones son cantidades que, vienen reflejadas en el artículo 29 del E.T. y se deben calcular sobre los negocios en los que el trabajador actúa como mediador.

    Normalmente consisten en un porcentaje fijado por las partes (empresario y trabajador) sobre la cantidad del negocio y se suelen pagar a final de año.

    Por eso, cuando se de este tipo de prestación de servicio, es habitual contemplar y añadir adicionalmente al contrato de trabajo, una cláusula de salario a comisión en la que se detallará la contraprestación que percibirá el trabajador por parte de la empresa por las operaciones llegadas a buen fin como consecuencia de la intervención de este.

    Hablamos de una cláusula contractual de salario a comisión incorporada a un contrato de trabajo; distinto es un contrato a comisión para el desempeño de una actividad profesional que tendría naturaleza mercantil. Ponemos como ejemplo a su disposición el contrato de representante de comercio.
    
    Por último, si el trabajador sólo cobra comisiones, tiene garantizada la cantidad mínima que debe cobrar al año que es la que fije el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Formularios



cláusula de salario a comisión.

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Otros contratos, pactos y cláusulas contractuales

Legislación



Artículo 29 Estatuto Trabajadores. Liquidación y pago.
                                       

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