Cláusula convenio cooperación educativa para que la universidad o centro formativo asuman seguridad social de becarios en prácticas no remuneradas

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CLÁUSULA CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA PARA QUE LA UNIVERSIDAD O CENTRO FORMATIVO ASUMAN SEGURIDAD SOCIAL DE BECARIOS EN PRÁCTICAS NO REMUNERADAS



    En esta ocasión, se trata de una cláusula en la que la empresa puede solicitar a la universidad o centro de formación, encargada de la puesta a disposición de becarios en prácticas no remuneradas, que asuma el coste de la Seguridad Social de los alumnos, aunque como norma general e incentivo para que las empresas participen en este tipo de programas, los convenios de colaboración suelen incluirla.

    Cláusula nº....- La empresa o entidad colaboradora con las prácticas no remuneradas queda eximida de cualquier tipo de responsabilidad laboral respecto de los mencionados estudiantes cuyas prácticas tiene la consideración exclusiva de académicas. En consecuencia, no quedan establecidas en ningún caso relaciones laborales o de servicios entre los estudiantes y la empresa o entidad colaboradora.

    En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda (Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán a la ... (indique el nombre de la universidad o centro formativo con quien la empresa esté suscribiendo el convenio de cooperación para las prácticas no remuneradas).

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La cotización a la Seguridad Social de los becarios y obligaciones para la empresa

Legislación



DA 52 LGSS. RD-Legis 8/2015. Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.


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