Coeficientes reductores: Aportaciones a cargo de las mutuas y empresas colaboradoras con la Seguridad Social.
COEFICIENTES APLICABLES EN LAS EMPRESAS AUTORIZADAS A COLABORAR EN LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL | ||||||||
Años | Disposiciones Legales | Efectos | Coeficientes Reductores | |||||
2025 | Orden PJC/178/2025, de 25/02 (BOE 26/02) | 01.01.25 | 0,06 | |||||
2024 | Orden PJC/51/2024 de 29/01 (BOE 30/01) | 01.01.24 | 0,06 | |||||
2023 | Orden PCM/74/2023 de 30/01 (BOE 31/01) | 01.01.23 | 0,06 | |||||
2022 | Orden PCM/244/2022 de 30/03 (BOE 31/03) | 01.01.22 | 0,06 | |||||
2021 | Orden PCM/1353/2021 de 02/12 (BOE 30/01) | 01.09.21 | 0,06 | |||||
El importe a deducir de la cotización se determinará multiplicando por el coeficiente, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización.Fuente: SuperContable |
COEFICIENTES APLICABLES PARA DETERMINAR LAS APORTACIONES DE LAS EMPRESAS COLABORADORAS EN LA GESTIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA E INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (1) | |||||
Años | Disposiciones Legales | Efectos | Primas de ATy EP | Coeficiente aportación a Servicios Comunes Sociales | |
I.T. | I.M.S. | ||||
2025 | Orden PJC/178/2025, de 25/02 (BOE 26/02) | 01.01.25 | "No cotiza" | "Si cotiza" | 0,310 |
2024 | Orden PJC/51/2024 de 29/01 (BOE 30/01) | 01.01.24 | "No cotiza" | "Si cotiza" | 0,310 |
2023 | Orden PCM/74/2023 de 30/01 (BOE 31/01) | 01.01.23 | "No cotiza" | "Si cotiza" | 0,310 |
2022 | Orden PCM/244/2022 de 30/03 (BOE 31/03) | 01.01.22 | "No cotiza" | "Si cotiza" | 0,310 |
2021 | Orden PCM/1353/2021 de 02/12 (BOE 30/01) | 01.09.21 | "No cotiza" | "Si cotiza" | 0,310 |
El importe a satisfacer se determinará multiplicando el coeficente por las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondientes a IMS.(1) En concepto de aportación para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de solidaridad nacional.Fuente: SuperContable |
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