Coeficientes reductores: Aportaciones a cargo de las mutuas y empresas colaboradoras con la Seguridad Social.
COEFICIENTES APLICABLES EN LAS EMPRESAS AUTORIZADAS A COLABORAR EN LA GESTIÓN DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA DE INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN Y ACCIDENTE NO LABORAL | ||||||||
Años | Disposiciones Legales | Efectos | Coeficientes Reductores | |||||
2021 (**) | Orden PCM/1353/2021, de 2/12 (BOE 04/12) | 01.09.21 | 0.051 | |||||
2019 (*) | Orden TMS/83/2019 de 31/01 (BOE 02/02) | 01.01.19 | 0,045 | |||||
2018 | Orden ESS/55/2018 de 26/01 (BOE 29/01) | 01.01.18 | 0,045 | |||||
2017 | Orden ESS/106/2017 de 09/02 (BOE 11/02) | 01.01.17 | 0,045 | |||||
2016 | Orden ESS/70/2016 de 29/01 (BOE 30/01) | 01.01.16 | 0,045 | |||||
2015 | Orden ESS/86/2015 de 30/01 (BOE 31/01) | 01.01.15 | 0,045 | |||||
El importe a deducir de la cotización se determinará multiplicando por el coeficiente, la cuota íntegra resultante de aplicar el tipo único vigente a las correspondientes bases de cotización.(*) Aplicación hasta 31/03/2019.(**) Aplicación desde el 01/09/2021.Fuente: Seguridad Social |
COEFICIENTES APLICABLES PARA DETERMINAR LAS APORTACIONES DE LAS EMPRESAS COLABORADORAS EN LA GESTIÓN DE LA ASISTENCIA SANITARIA E INCAPACIDAD TEMPORAL DERIVADAS DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES (1) | |||||
Años | Disposiciones Legales | Efectos | Primas de ATy EP | Coeficiente aportación a Servicios Comunes Sociales | |
I.T. | I.M.S. | ||||
2021 | Orden PCM/1353/2021, de 2/12 (BOE 04/12) | 01.09.21 | "No cotiza" | "Si cotiza" | 0,310 |
2019 | Orden TMS/83/2019 de 31/01 (BOE 02/02) | 01.01.19 | "No cotiza" | "Si cotiza" | 0,310 |
2018 | Orden ESS/55/2018 de 26/01 (BOE 29/01) | 01.01.18 | "No cotiza" | "Si cotiza" | 0,310 |
2017 | Orden ESS/106/2017 de 09/02 (BOE 11/02) | 01.01.17 | "No cotiza" | "Si cotiza" | 0,310 |
2016 | Orden ESS/70/2016 DE 29/01 (BOE 30/01) | 01.01.16 | "No cotiza" | "Si cotiza" | 0,310 |
2015 | Orden ESS/86/2015 de 30/01 (BOE del 31/01) | 01.01.15 | "No cotiza" | "Si cotiza" | 0,310 |
El importe a satisfacer se determinará multiplicando el coeficente por las cuotas de accidente de trabajo y enfermedad profesional correspondientes a IMS.(1) En concepto de aportación para el sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social y de contribución a los demás gastos generales y a las exigencias de solidaridad nacional.Fuente: Seguridad Social |
A TENER EN CUENTA:
Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en el abono de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes percibirán el importe resultante de aplicar el coeficiente del 0,055 (*) a la cuota íntegra por contingencias comunes de sus empresas asociadas. Para 2015, con carácter general aplicando el coeficiente del 0,050 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes. Dicho porcentaje será del 0,055 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, no obstante en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la determinación de la fracción de cuota se hallará aplicando el coeficiente del 0,030 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes; coeficiente que será del 0,033 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera de dicho coeficiente en base a circunstancias estructurales. Para el 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 con carácter general aplicando el coeficiente del 0,051 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes. Dicho porcentaje será del 0,055 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera del coeficiente general en base a circunstancias estructurales, no obstante en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la determinación de la fracción de cuota se hallará aplicando el coeficiente del 0,030 sobre la cuota íntegra correspondiente a la aportación empresarial y de los trabajadores por contingencias comunes; coeficiente que será del 0,033 para aquellas mutuas que acrediten la insuficiencia financiera de dicho coeficiente en base a circunstancias estructurales.Comentarios
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