Coincidencia del motivo del permiso con una incapacidad temporal

Coincidencia del motivo del permiso con una incapacidad temporal


    Hemos tratado la coincidencia del motivo del permiso con las vacaciones, pero esta no es la única situación polémica, no resuelta por el Estatuto de los Trabajadores, que se presenta en relación con el disfrute práctico de los permisos.

    En este apartado vamos a analizar qué ocurre cuando el hecho que da lugar al despido coincide con una situación de incapacidad temporal del trabajador.

    Como punto de partida para abordar esta situación de conflicto, debemos señalar que los permisos NO son vacaciones y, por tanto, su causa y su régimen jurídico es diferente. Las vacaciones, cuando coinciden con una situación de incapacidad temporal, se suspenden y el trabajador tiene derecho a disfrutarlas una vez finalice su incapacidad.

    Sin embargo, con carácter general, los permisos, cuando coinciden con una situación de incapacidad temporal no se suspenden ni se retrasan. Es decir, no pueden disfrutarse cuando termine la situación de incapacidad temporal.

    La razón es que el permiso laboral tiene como finalidad evitar que el empleado deba acudir a trabajar cuando se dan determinadas circunstancias (las propias de cada uno de los permisos); pero, si debido a la situación de incapacidad temporal, el trabajador ya no tiene la obligación de acudir a trabajar, no hay motivo para que opere el permiso.


    El Tribunal Supremo, en Sentencia Nº 636/2020, de 9 de Julio de 2020 (recurso 198/2018) define los permisos como "...situaciones transitorias en las que se encuentra el contrato de trabajo, en las que el trabajador afectado por alguna de las causas previstas legal o convencionalmente, queda liberado de la obligación de la prestación laboral, pero mantiene -sin embargo- el derecho a la retribución (STS de 3 de diciembre de 2019, Rec. 141/2018)". Y añade que es importante tener en cuenta que estas situaciones no son identificables a los tiempos de descanso o a las vacaciones.

   A continuación vamos a analizar qué ha dicho la jurisprudencia de los Juzgados y Tribunales sobre los distintos tipos de permisos.

Permiso por matrimonio


    En cuanto a este permiso, la Sentencia del TSJ de Aragón Nº 27/2021, de 25 de Enero (Rec. 660/2020) desestima la solicitud de una trabajadora que, teniendo su contrato suspendido por una situación de riesgo durante el embarazo, pretende disfrutar su permiso por matrimonio una vez reincorporada a la empresa tras su baja por maternidad. La empleada contrajo matrimonio durante la situación de suspensión del contrato por riesgo en el embarazo.

    El Tribunal fundamenta esta negativa en que el permiso constituye un derecho a ausentarse, durante el cual se mantiene la retribución, pero siempre con una causa específica. Por tanto, debe existir cierta inmediatez entre el inicio del permiso y el momento que da lugar a su disfrute, pues, de no ser así, se desnaturaliza la propia finalidad del permiso (STS 257/2020, de 17-03-2020, rec. 193/2018).

    En el mismo sentido, la STSJ de las Illes Balears Nº 219/2019, de 27 de Junio de 2019 (Rec. 147/2019), que rechaza que pueda demorarse el disfrute del permiso por matrimonio a la reincorporación del trabajador, tras una baja de más de dos años por accidente.

    Señala la Sala que el cómputo de los 15 días de permiso de matrimonio se inicia el mismo día de celebración, salvo que el convenio diga otra cosa. Sólo en caso de que el matrimonio se celebre en día no laborable, el inicio del cómputo se pospone al primer día hábil siguiente (por ejemplo, el lunes si el matrimonio se celebra el domingo). Y, a partir de ahí, se computan todos los días naturales, con independencia de los festivos o fines de semana, salvo que el convenio diga otra cosa.

    Por tanto, por la naturaleza del permiso por matrimonio, éste no puede disfrutarse una vez finalizada la situación de IT. En ningún caso este permiso tiene la consideración de vacaciones (cuyo disfrute sí se traslada al fin de la IT).

    Y, dado que durante la IT la obligación de trabajar queda suspendida, no tiene sentido disponer de los 15 días de permiso, que precisamente están pensados para descansar de la actividad laboral y organizar con la pareja la nueva vida en común.

El resto de permisos


    Los permisos se regulan en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores están vinculados a la causa concreta que los motiva y, en consecuencia, el trabajador debe utilizarlos para atender las circunstancias a las que se refieren.

    Sobre la cuestión de la coincidencia de los permisos con situaciones como la incapacidad temporal, las vacaciones o con el descanso semanal. se ha pronunciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en Sentencia nº 47/2020, de 6 de Julio de 2020, apoyándose en una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

    La STJUE de 4 de Junio de 2020 (STJUE Asunto C-588/18) ha determinado que no es contrario a la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la Ordenación del Tiempo de Trabajo, que no se disfruten los permisos laborales  cuando se superpongan con las vacaciones, o el descanso semanal.

    Partiendo de lo anterior, la Sentencia nº 47/2020, de 6 de Julio de 2020, de la Audiencia Nacional, señala:

    En consecuencia, el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos: el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa, por un lado, y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un periodo de trabajo, por otro lado, en la medida en que únicamente tienen por objeto permitir a los trabajadores ausentarse del trabajo para atender a ciertas necesidades u obligaciones determinadas que requieren de su asistencia personal,...


    En definitiva, y como concluye la STS de 17-03-2020 (Rec. 193/2018), el permiso sirve para eximir de la obligación de trabajar, a fin de que el empleado pueda atener a la causa que lo motiva (fallecimiento u hospitalización de familiar, cuidado de menores, lactancia,...). Pero si en los periodos de vacaciones o de suspensión del contrato ya no no existe la obligación de acudir al puesto de trabajo, no es necesario disfrutar el permiso; y tampoco tiene sentido diferir su disfrute al momento de la reincorporación al trabajo, que puede estar muy lejano del hecho causante, como hemos visto.

En conclusión:

Si el trabajador está en situación de incapacidad temporal y tiene lugar durante la misma un hecho que justificaría un permiso laboral, NO existe obligación para la empresa de autorizar al empleado el disfrute de dicho permiso  una vez que finalice la situación de incapacidad temporal.

Comentarios



Permisos y licencias del trabajador.

Jurisprudencia



STS 834/2022 Los permisos, a excepción del de matrimonio, se iniciarán y disfrutarán en días laborables. Cuando coincidan con las vacaciones no podrán reclamarse después.
Sentencia Nº 636/2020, de 9 de Julio. Permiso por matrimonio: la fecha de matrimonio debe estar incluida en los 15 de permiso; si la ceremonia es en día no laborable.        
Sentencia nº 47/2020, de 6 de Julio de 2020 Permisos retribuidos. Se pretende que dichos permisos a excepción del de matrimonio, se inicien y disfruten en días hábiles              
STJUE Asunto C-588/18. Si el hecho desencadenante de permiso coincide con vacaciones no se compensa en el futuro.
Sentencia del TSJ de Aragón Nº 27/2021 Coincidencia de baja por maternidad, riesgo por embarazo y permiso de matrimonio.
STSJ de las Illes Balears Nº 219/2019 Permiso de matrimonio coincidente con incapacidad temporal del trabajador.                                      

Legislación



Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.


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