Permiso por razones de violencia de género sobra la mujer trabajadora o de víctimas del terrorismo

Permiso por razones de violencia de género sobre la mujer trabajadora o de víctimas del terrorismo.


    Se trata de un permiso no retribuido al que tienen derecho las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

    Su regulación legal nace al amparo del apartado 8 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, destinado al descanso semanal, fiestas y permisos. En él, se establece a su vez que estas personas trabajadoras también tendrán derecho a realizar su trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.

¿Cómo puede ejercer la persona trabajadora este permiso?


    La reglas para concretar cómo se podrá ejercer este permiso serán las que se establezcan en:
  • Los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras
  • El acuerdo entre la empresa y las personas trabajadoras afectadas


Sepa que:

En defecto de convenio, acuerdo colectivo o pacto individual del permiso entre empresa y personas trabajadoras, la concreción de estos derechos corresponderá a las personas trabajadoras, siendo de aplicación las reglas establecidas en el apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de discrepancias.

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Permisos y licencias del trabajador.

Legislación



Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.


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