Cómo cuantificar el coste que supondrá la cotización adicional de solidaridad

Cómo cuantificar coste que supondrá la cotización adicional solidaridad


    La finalidad buscada con esta cotización adicional es la de eliminar el tope máximo de las bases de cotización para conseguir más ingresos destinados al Fondo de Reserva destinado a las pensiones, si bien no dará mayores derechos en la jubilación de las personas trabajadoras que las "coticen".

    En el siguiente apartado detallamos en profundidad todo lo relativo a la cotización adicional de solidaridad para la sostenibilidad de las pensiones.

    El artículo 19.bis y la disposición transitoria cuadragésima segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, texto refundido Ley General de la Seguridad Social -TRLGSS-, en relación con la cotización adicional de solidaridad establece, con efectos desde el 1 de enero de 2025, se aplicará una cotización adicional a las ya establecidas, sobre el importe de las retribuciones que supere el importe de la base máxima de cotización establecida para las personas trabajadoras por cuenta ajena del sistema de la Seguridad Social, en toda liquidación de cuotas, de acuerdo con los siguientes tramos: (vemos se produce una aplicación progresiva)

AñoRetribuciones desde base máxima hasta 10 % adicional de la base máximaRetribuciones desde el 10 % adicional de la base máxima hasta 50 % adicional de la base máximaRetribuciones superiores al 50 % adicional de la base máxima
Tipo cotización %Tipo cotización %Tipo cotización %
20250,9211,17
20261,151,251,46
20271,381,51,75
20281,601,752,04
20291,8322,33
20302,062,252,63
20312,292,52,92
20322,522,753,21
20332,7533,50
20342,983,253,79
20353,213,54,08
20363,443,754,38
20373,6744,67
20383,904,254,96
20394,134,55,25
20404,354,755,54
20414,5855,83
20424,815,256,13
20435,045,56,42
20445,275,756,71
20455,506,007,00
La distribución del tipo de cotización por solidaridad entre empresario y trabajador mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes.


    Conforme a la base máxima de cotización para el ejercicio 2025 (aunque a enero de 2025 no se sepa de forma oficial ni evidentemente para años venideros), atendiendo a la tabla establecida en el apartado anterior y presuponiendo una revalorización de un 4% de la base máxima aplicada en el ejercicio 2024 (de acuerdo con el Proyecto de la Orden  por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025), podemos presentar la siguiente simulación:
SIMULACIÓN PARA AÑO 2025
Retribuciones desde Bmáx. hasta 10% adicional de    la Bmáx.Retribuciones desde el 10% hasta 50% adicional de la Bmáx.Retribuciones superiores al 50% adicional de la Bmáx.TOTALES CUOTA (euros)
SalarioTramoTipoCuota

              Empresa
Cuota

              Trabajador
Tramo

              aplicable
TipoCuota

              Empresa
Cuota

              Trabajador
Tramo

              aplicable
TipoCuota

              Empresa
Cuota

              Trabajador
EmpresaTrabajadorTOTAL
60.000,00 1.086,00 0,92%8,331,660,001,00%0,000,000,001,17%0,000,008,33 1,669,99
65.000,005.891,400,92%45,209,00194,601,00%1,620,320,001,17%0,000,0046,829,3256,15
70.000,005.891,400,92%45,209,005.194,601,00%43,328,630,001,17%0,000,0088,5217,63106,15
75.000,00 5.891,400,92%45,209,0010.194,60 1,00%85,0216,930,001,17%0,000,00130,2125,93156,15
80.000,005.891,400,92%45,209,0015.194,601,00%126,7125,230,001,17%0,000,00171,9134,24206,15
85.000,005.891,400,92%45,209,0020.194,60 1,00%168,4133,540,001,17%0,000,00213,6142,54256,15
90.000,005.891,400,92%45,209,0023.565,601,00%196,5239,141.629,001,17%15,893,17257,61 51,30308,92
95.000,005.891,400,92%45,209,0023.565,601,00%196,5239,146.629,001,17%64,6812,88306,4061,02367,42
100.000,005.891,400,92%45,209,0023.565,601,00%196,5239,1411.626,001,17%113,4622,60355,1870,74 425,92
120.000,005.891,400,92%45,209,0023.565,601,00%196,5239,1431.629,001,17%308,6061,46550,32109,60659,92
Bmáx: Base Máxima de Cotización
NOTA: Simulación presuponiendo revalorización del 4% sobre base máxima de 2024 (4.720,50 euros) para trabajar con una base máxima en 2025 de 4.909,50 (58.914,00): 14 pagas anuales de 4.208,14 euros brutos/paga
Fuente: Supercontable.com

Importante señalar a estos efectos que procede ingresar la cotización adicional de solidaridad cuando el importe de las retribuciones exceda del importe de la base de cotización máxima mensual, en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar; si se tratase de remuneración diaria, la cotización adicional se dará cuando el importe de las retribuciones exceda del importe de la base de cotización máxima diaria multiplicada por el número de días en alta con obligación de cotizar.

Particularidades


Existen algunas particularidades que la propia TGSS ha contemplado y que resulta interesante reseñar:
  1. Pluriempleo: La aplicación de la cotización adicional de solidaridad viene determinada por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento y no por el importe de la base de cotización máxima aplicable a cada empresa en cada momento por la distribución de dicho tope. Aquí hemos de entender que los cálculos  se realizarán en cada empresa sin tener en cuenta los ingresos obtenidos en la otra u otras empresas, pues de lo contrario, nos resultaría necesaria una mayor aclaración de la Tesorería General de la Seguridad -TGSS- para estas situaciones pues, si han de sumarse las cantidades "ganadas" en dos o más empresas, ¿qué parte corresponderá a cada una? ¿Si en una empresa no se supera la base máxima de cotización porqué debe contribuir por el exceso que se produzca en otra? o, si el exceso de una se queda en el primer tramo y el de otra/s en el segundo o tercero, ¿cómo cotiza cada empresa?, en el caso del trabajador resulta mucho más obvio.

    Repetimos si los cálculos no se aplicasen de forma independiente en cada empresa en la que el trabajador está pluriempleado cotizando adicional e independientemente  en aquellas empresas en las que se supera la base máxima de cotización; entendemos se requiere una aclaración más detallada de este aspecto, que sin lugar a dudas la TGSS dará en breve o simplemente implementando los mecanismos para su cotización saldremos de dudas.
  2. Recuerde que:

    La cotización adicional de solidaridad no podrá ser objeto de bonificación, reducción, exención o deducción alguna.
  3. Artistas:  La cotización adicional de solidaridad ha de calcularse por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea superior a aquél, en cuyo caso se calcularía sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta.

    Será considerada cotización definitiva para las empresas y provisional para la persona trabajadora, regularizándose dicha cotización provisional al finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y la cotización para desempleo.
  4. Mejoras de prestaciones: la cotización adicional de solidaridad ha de aplicarse por el importe de las retribuciones que las empresas abonen a las personas trabajadoras por cuenta ajena como mejoras de prestaciones, excluida la Incapacidad Temporal, cuando dichas mejoras hubieran implicado una base de cotización superior a la máxima, pero no debe computarse para el cálculo de la cotización por solidaridad el importe de aquellas retribuciones que la persona trabajadora perciba como mejoras durante la situación especial de que se trate y que se han integrado en la base de cotización de los meses que sirven como referencia para el cálculo de la base de cotización durante dicha situación especial.

    Ejemplo I

    Trabajador en situación de IT desde el día 01/03/2025 hasta el día 31/03/2025, con un complemento al subsidio ajustado hasta un salario bruto de 8.000 euros.

    Solución I

      En este caso, para el cálculo de la nómina de marzo de 2025, no habremos de calcular ninguna base por cotización adicional de solidaridad.

    Ejemplo II

    Trabajador en situación de IT desde el día 16/03/2025 hasta el día 31/03/2025, con una retribución de 4.000€ brutos por los 15 primeros días trabajados y una base de cotización durante los días en IT de 2.618,40 €, con un complemento al subsidio ajustado hasta su salario bruto de 1.381,60 €

    Solución II

      En esta situación, se debe tener en cuenta  el número total de días con obligación de cotizar (con independencia de los días efectivamente trabajados) para obtener el exceso de la base de cotización. Para determinar la base sobre la que cotizar será preciso añadir el importe de la base de IT (2.618,40 €) a las retribuciones percibidas por los días trabajados (4.000 €) y en ningún momento se tendrán en cuenta los ingresos, por prestación o complemento, obtenidos durante la situación de IT (1.381,60 €).

      Como el trabajador está obligado a cotizar por ambos periodos,  se debe tener en cuenta como base máxima para calcular el exceso la del mes completo, es decir, 4.909,50€ para el 2025. Así:  
    1. Exceso base máxima = (Ingresos brutos durante días trabajados + Base de cotización de los días de IT) – Base máxima mensual.
    2. Exceso base máxima = (4.000 € + 2.618,40 €) - 4.909,50 € = 1.708,90 €
    3. Se procede al  cálculo de las cotizaciones adicionales de solidaridadsobre el importe de 1.708,90 € de acuerdo a lo visto en el cuadro informativo previo.

    A estos efectos recordar que solo procede cotizar por solidaridad para liquidaciones cuyo período de liquidación sea igual o posterior al año 2025, así cuando la fecha de baja es del año 2024 y comprende periodos de 2025, no procede la cotización por solidaridad.
  5. Trabajadores en formación: La cotización adicional de solidaridad se aplica sobre las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido con carácter general, sin considerar el importe de la base de cotización fija.

Comentarios



Qué es la "cotización adicional de solidaridad" para la sostenibilidad de las pensiones
Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI)

Legislación



Artículo 19 bis. RD-Legis 8/2015 LGSS
Artículo 19. RD-Legis 8/2015 LGSS

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: STSJ Aragón 300/2024. Trabajadores fijos discontinuos en inactividad no tienen derecho a cesta de Navidad. Interpretación del convenio de empresa.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos