Compatibilidades de la prestación de incapacidad permanente no contributiva.

COMPATIBILIDADES


    Será compatible el percibo de la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva con el desarrollo de actividades, sean o no lucrativas, siempre y cuando sean concordantes con el estado del perceptor, y que además no representen un cambio en su capacidad de trabajo.

    En el caso de personas que con anterioridad al inicio de una actividad lucrativa vinieran percibiendo pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y de los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no podrá ser superior, en cómputo anual, al importe, también en cómputo anual, de la suma del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las pagas extraordinarias y la pensión de invalidez no contributiva vigentes en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en la cuantía que resulte necesaria para no sobrepasar dicho límite. Esta reducción no afectará al complemento previsto en el artículo 364.6 del TRLGSS.

Legislación



Artículo 364 RD 8/2015 TRLGSS
Artículo 366 RD 8/2015 TRLGSS

Jurisprudencia



Incapacidad Permanente No Contributiva

Comentarios



Requisitos de los beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva
Obligaciones de los beneficiarios de la prestación de invalidez no contributiva

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