Compatibilidades de la prestación derivada de incapacidad permanente parcial.

COMPATIBILIDADES


    Siguiendo lo expuesto en el artículo 198 TRLGSS, será compatible el desarrollo de cualquier trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, con la percepción de la pensión de incapacidad parcial para la profesión habitual, además de poder compatibilizarla con el trabajo que se viniera prestando.

Legislación



Art. 198 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Compatibilidades en el percibo de prestaciones por IP

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre incapacidad permanente parcial

Comentarios



Requisitos para ser beneficiario de la prestación de incapacidad permanente parcial

Siguiente: Gestión y pago incapacidad permanente parcial.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos