COMPATIBILIDADES
Siguiendo lo expuesto en el artículo 198 TRLGSS, será compatible el desarrollo de cualquier trabajo, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, con la percepción de la pensión de incapacidad parcial para la profesión habitual, además de poder compatibilizarla con el trabajo que se viniera prestando.Legislación
Art. 198 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Compatibilidades en el percibo de prestaciones por IPJurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia sobre incapacidad permanente parcialComentarios
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