Gestión y pago incapacidad permanente parcial.

GESTIÓN Y PAGO


    La gestión se efectúa por:

    1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter general.

    2. El Instituto Social de la Marina (ISM), si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar.
    El pago se lleva a cabo por:
    1. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, en su caso, el
      Instituto Social de la Marina (ISM), cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad común o accidente no laboral.

    2. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en su caso, cuando la incapacidad permanente derive de enfermedad profesional.

    3. El Instituto Nacional de la Seguridad Social o la Mutua Colaboradora con la Seguridad social, en su caso, cuando derive de accidente de trabajo.

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre Incapacidad Permanente parcial

Comentarios



Hecho causante y efectos económicos de la prestación de incapacidad permanente parcial
Cuantía y abono de la prestación de incapacidad permanente parcial


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