Compatibilidades de la prestación derivada de incapacidad permanente total para la profesión habitual.

COMPATIBILIDADES

  
    Según establece el artículo 198, en su apartado 1 del TRLGSS, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.

    De igual forma podrá determinarse la incompatibilidad entre el percibo del incremento del 20% con la realización de trabajos por cuenta ajena o propia y con las prestaciones de Seguridad Social que puedan derivarse de dichos trabajos, como son el subsidio de incapacidad temporal, de maternidad o paternidad, o las prestaciones de desempleo que pudieran corresponder a los mismos.

Legislación



Art. 198 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Compatibilidades

Jurisprudencia



Jurisprudencia sobre incapacidad permanente total

Comentarios



Requisitos de los beneficiarios de la prestación de incapacidad permanente total
Suspensión y extinción de la prestación de incapacidad permanente total


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