Complemento: Comisiones

COMPLEMENTOS POR CALIDAD O CANTIDAD DE TRABAJO.


COMISIONES.


    Comentar inicialmente que los complementos por calidad o cantidad de trabajo son los que el trabajador debe recibir por razón de una mejor calidad o una mayor cantidad de trabajo, vayan o no unidos a un sistema de retribución por rendimientos: primas e incentivos, pluses de actividad, asistencia o asiduidad, horas complementarias o extraordinarias o cualquier otro caso.

    Las COMISIONES son cantidades que, según el Artículo 29 del E.T., se calculan sobre los negocios en los que el trabajador actúa como mediador. Normalmente consisten en un porcentaje fijado por las partes (empresario y trabajador) sobre la cantidad del negocio y se suelen pagar a final de año.

    Si el trabajador sólo cobra comisiones tiene garantizada la cantidad mínima que debe cobrar al año que es la que fije el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.

Legislación



Artículo 29 Estatuto Trabajadores. Liquidación y pago.
                                       

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