Complementos personales

COMPLEMENTOS PERSONALES  

  
    Son complementos que responden a las condiciones personales que tiene el trabajador y que no se han tenido en cuenta a la hora de fijar el salario base: antigüedad, aplicación de títulos, idiomas, conocimientos especiales y cualesquiera otros de naturaleza análoga.

    Los complementos personales tienen carácter de consolidable, salvo pacto en contrario.

Antigüedad:


    Como premio por la duración de la vinculación laboral del trabajador en la empresa, se le puede conceder un plus o complemento, cuya cuantía y determinación vendrá fijada en el convenio colectivo en función del tiempo de permanencia del trabajador (bienios, trienios, quinquenios, etc.).
EJEMPLO

El convenio colectivo puede decir que el trabajador tenga derecho a tres trienios del 5% del salario base. Además de cobrar el salario base, y si le corresponden otros complementos, cuando el trabajador lleve trabajados 3 años en la empresa empezará a cobrar el primer trienio durante 3 años, cuando lleve 6 años trabajados empezará a cobrar 2º trienio durante los 3 años siguientes y cuando lleve 9 años de antigüedad empezará a cobrar el tercer trienio durante 3 años más.

    El tiempo de duración de los contratos formativos cuenta a efectos de antigüedad en la empresa si, una vez terminados dichos contratos, el trabajador continúa prestando sus servicios en la misma.

    El Artículo 11.4 g) E.T., que regula los contratos formativos, señala que:

g) Si al término del contrato la persona continuase en la empresa, no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato formativo a efectos de antigüedad en la empresa.

    

Conocimientos especiales: idiomas, títulos, etc.:


    Se trata de un complemento que se da al trabajador, por la puesta en práctica de conocimientos especiales, de idiomas o de un determinado título, y que no se han tenido en cuenta a la hora de fijar el salario base.

    Si el plus de idiomas se abona a los trabajadores porque para su puesto de trabajo fuese necesario disponer de esos conocimientos se trataría de un complemento de puesto de trabajo, porque tiene como causa las condiciones del trabajo ejecutado.

    Este plus, tendría carácter consolidable si se trata de un complemento personal, salvo pacto en contrario, y de no consolidable si es un complemento de puesto de trabajo, salvo pacto en contrario.

    En relación con la consolidabilidad o no de este plus, la jurisprudencia entiende que cuando no se use el plus en el puesto de trabajo este complemento no tendrá carácter consolidable. Así lo confirma el TSJ de las Islas Canarias, en sentencia 825/2023, de 2 de noviembre. En un supuesto como el analizado, contar con unos conocimientos sobre un idioma que no se aplican en el trabajo no justifica percibir ese plus salarial.

EJEMPLO

Una empresa contrata a un auxiliar administrativo que posee un título de inglés y no se ha valorado a la hora de fijar el salario base. Si se ponen en práctica esos conocimientos le correspondería un plus de idiomas.

No habría lugar tal complemento si el motivo por el que se celebra el contrato es precisamente por tener esos conocimientos, sólo le correspondería el salario base. Por ejemplo, una academia de idiomas que contrata a un trabajador que tiene el título de inglés, precisamente para eso, para dar clases de inglés. En este caso se trataría de un complemento de puesto de trabajo, ya que tiene como causa las condiciones del trabajo ejecutado.


Legislación



Artículo 11 Estatuto Trabajadores. Contratos formativos
Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.

Jurisprudencia y Doctrina



Salario Base, plus de antigüedad y pluses especiales: idiomas, títulos, etc.

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