COMPLEMENTOS SALARIALES
Son aquellas cantidades que, en su caso, deben añadirse al salario base, y que pueden estar fijadas en función de determinadas características (condiciones personales del trabajador, el trabajo realizado, o la situación y resultados de la empresa). Vendrán determinados en el convenio colectivo, o en su defecto en el contrato individual. Estos complementos COTIZAN a la seguridad social. Los complementos salariales pueden tener o no el carácter de consolidables, esto lo acuerdan las partes, empresarios y trabajadores, por medio de la negociación colectiva o el contrato individual. - Complementos salariales consolidables: Los que estén vinculados a las condiciones personales del trabajador, es decir, los complementos personales. (Salvo que por acuerdo se pacte otra cosa). Por ejemplo: Plus por idiomas. - Complementos salariales no consolidables: Los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa. (Salvo que por acuerdo se pacte otra cosa). Por ejemplo: Plus de nocturnidad.Legislación
Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.Artículo 27 Estatuto Trabajadores. Salario mínimo interprofesional.Comentarios
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