Cómputo de la jornada de trabajo

Cómputo de la jornada de trabajo.


    El Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, que aprueba el Estatuto de lo Trabajadores, establece que el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Ejemplo

  Un trabajador con una jornada diaria de 8 horas y un horario de 7:00 a 15:00 horas.

Solución

  Esto quiere decir que, con carácter general, ese empleadoo tiene que estar a las 7:00 horas en su puesto de trabajo. Igualmente, en el momento de salir, a las 15 horas, también debe estar en su puesto de trabajo.

    No obstante, este cómputo de la jornada de trabajo es el que se establece en el Estatuto de los Trabajadores, pero ello no impide que, por acuerdo entre empresa y trabajador, o por convenio colectivo o acuerdo de empresa, pueda pactarse una forma distinta de llevar a cabo el cómputo de la jornada de trabajo.

    Ejemplos de lo que decimos es la posibilidad de que en el convenio colectivo se considere como tiempo de trabajo la pausa para tomar café o, como ocurre en un caso abordado por el Tribunal Supremo, que por un acuerdo entre empresa y trabajadores, los empleados dispongan de un margen de 15 mínutos de cortesía a la hora de entrar y que esos 15 mínutos se consideren tiempo de trabajo.

Recuerde que:

   En el caso de los trabajadores menores de dieciocho años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de treinta minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.


    De hecho, y aunque esa cuestión se trata con más detalle en el apartado referido a los descansos, el apartado 4 del Artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015 establece que, cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un periodo de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos; y añade expresamente que este periodo de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo cuando así esté establecido o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.

    Por tanto, si este descanso no se considera tiempo de trabajo en el convenio colectivo o en el contrat de trabajo, el empleado que haga uso del mismo debe "recuperarlo". En el ejemplo anterior, el trabajador saldrá a las 15:15 horas, computando las 8 horas de jornada más los 15 minutos del descanso.

    Ello nos indica que siempre hay que prestar atención a lo que se establece en los convenios colectivos o en los acuerdos de empresa, pues, como hemos visto, pueden contemplar reglas sobre el cómputo del tiempo de trabajo, los horarios de entrada y salida o los descansos, que mejoren la regulación establecida en el Estatuto de los Trabajadores.

    El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, puede establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.

    A tal fin responde el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, que afecta a empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios, labores agrícolas, forestales y pecuarias, comercio y hostelería, transportes por carretera, aéreos y ferroviarios y trabajo en el mar, entre otros; por lo que si se trata de alguna de las actividades contempladas en el mismo, debe tenerse en cuenta esta regulación.

    Finalmente, en directa relación con el cómputo del tiempo de trabajo esta la cuestión del registro diario de jornada, que también cuenta con un tratamiento detallado en este programa.

    Si entrar en detalle, sí diremos que el registro diario de jornada debe incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora.


Legislación



Art. 34 R.D.L. 2/2015 Estatuto Trabajadores. Jornada.

Comentarios



Regulación de los descansos de los trabajadores
Registro de la jornada de trabajo
¿Realmente se ha establecido que los trabajadores pueden fichar 15 minutos tarde y tener pausas retribuidas con carácter general?

Jurisprudencia y Doctrina



STS 410/2024 Registro jornada no puede modificar condiciones laborales, aunque salvo convenio o derecho, pausa desayuno no es tiempo efectivo trabajo.

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