Permiso para cumplir con un deber inexcusable de carácter público y personal

Permiso para cumplir con un deber inexcusable de carácter público y personal


    La regulación de los permisos y licencias laborales en el Estatuto de los Trabajadores tiene la consideración de mínimo legal, porque puede ser objeto de ampliación y mejora - nunca de restricción (STS de 29 de septiembre de 2015 y STS 25 de enero de 2011) - por vía de convenio colectivo o de acuerdo entre empresa y trabajador. Por tanto, en los casos en que así sea, deberá estarse a lo pactado entre empresa y trabajador o a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.

    El apartado 3 del Art. 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

    Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

    
    Y, cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del ET, es decir, de excedencia forzosa.

    En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa (porque es un permiso retribuido que no puede recuperarse).

    Para aclarar un poco más a qué supuestos se aplica este permiso, la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de Mayo de 2009 señala que se considera el deber inexcusable de carácter público como una obligación que incumbe a una persona, impuesta por una norma, cuyo incumplimiento le genera una responsabilidad civil, penal o administrativa.

    Partiendo de ello, citamos como ejemplos típicos de este deber, además del sufragio, la obligación de formar parte de una mesa electoral, el deber de formar parte del Tribunal del Jurado, la asistencia a juicio (en determinados casos), el desempeño de un cargo político electo, designado o nombrado, o la renovación del DNI.   

Respecto a los permisos relacionados con las elecciones...

  Conozca si el trabajador dispone de permiso laboral para poder acudir a votar, si ha sido designado miembro de una mesa electoral, si se presenta como candidato por algún partido o si actua como interventor o apoderado en el desarrollo de las elecciones

    Sin embargo, no se considera englobada en este permiso la asistencia a una inspección de hacienda, la renovación del permiso de conducir, la asistencia para solicitar abogado de oficio o la asistencia a tutorías del colegio de los hijos.

    Igualmente, la jurisprudencia se ha decantado en pronunciamientos recientes por no considerar incluido en este permiso el hecho de llevar a los hijos al médico, porque tampoco se considera un debe inexcusable y, además, puede ser ejercido por delegación. Así lo ha establecido, por ejemplo, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en Sentencia de la Sala de lo Social de 14 de julio de 2017, recurso 1094/2017.

Comentarios



¿Tiene un trabajador permiso para ir a votar?
Permisos y licencias del trabajador.

Jurisprudencia y Doctrina



Jurisprudencia sobre permisos

Legislación



Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.

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