Concepto de hijo a cargo, en referencia a las prestaciones familiares.

CONCEPTO DE HIJO A CARGO


    Tomando en consideración el artículo 9 del RD 1335/2005 y el artículo 351 del RD 8/2015 TRLGSS, se entiende que "hijo o menor  a cargo en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción" es a aquél que conviva y dependa económicamente del beneficiario, siempre que sea menor de 18 años o, siendo mayor de esa edad, esté afectado por una minusvalía igual o superior al 65% cualquiera que sea la naturaleza legal de la filiación, así como los menores acogidos, en acogimiento familiar, permanente o preadoptivo.

    No rompe la convivencia la separación transitoria motivada por razón de estudios, trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

    El causante no perderá la condición de hijo o de menor a cargo por el mero hecho de realizar un trabajo lucrativo, por cuenta ajena o propia, siempre que continúe conviviendo con el beneficiario de la prestación y que los ingresos percibidos por aquél en concepto de rendimientos del trabajo no superen el 100% del SMI vigente en cada momento, en cómputo anual.

    Se considera que el hijo o menor acogido no está a cargo del beneficiario:
  1. Si las rentas percibidas por su trabajo o por una prestación sustitutiva del salario superan el 100% del SMI citado anteriormente.
  2.     
  3. Cuando sea perceptor de una pensión contributiva a cargo de un régimen público de protección social distinta de la pensión de orfandad. Los nietos y hermanos del causante titulares de pensión en favor de familiares quedan equiparados, a estos efectos, a pensionistas de orfandad.

Legislación



Art. 351 RDLegis 8/2015 Enumeración
Art. 9 RD 1335/2005 Delimitación del concepto de hijo o menor acogido a cargo

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