Beneficiarios prestación económica por hijo o menor a cargo.

BENEFICIARIOS PRESTACIÓN ECONÓMICA POR HIJO O MENOR A CARGO



    Tendrán derecho a ser perceptores de esta prestación económica por hijo o menor acogido a cargo, toda persona que cumpla una serie de requisitos:
  1. Los residentes legales en territorio español. Se considera cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.


    No se considerará interrumpida la residencia por las ausencias del territorio español inferiores a 90 días a lo largo de cada año natural, ni cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

  2. Quien a su cargo hijos o menores o menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción, menores de 18 años o mayores afectados por una discapacidad en un grado igual o superior al 65% y residentes en territorio español. Se considera cumplido este requisito respecto de los hijos o menores a cargo que acompañen en sus desplazamientos a los trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio nacional.

  3. Que no tengan derecho, ni el padre ni la madre, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

  4. Que no sean perceptores de ingresos anuales, de cualquier naturaleza, por los que superen el límite que, para cada ejercicio económico, se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía anterior se incrementará en un 15% por cada hijo o menor a cargo, a partir del segundo, este incluido.
    No obstante lo anterior, en el supuesto de personas que forman parte de familias numerosas (Ley 40/2003) también tendrán derecho a ser perceptores si sus ingresos anuales no superan el importe que a tales efectos establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para los supuestos en que concurran tres hijos a cargo, incrementándose en la cuantía que igualmente establezca dicha Ley por cada hijo a cargo a partir del cuarto, este incluido.

    En el caso de convivencia de los progenitores o de los adoptantes, si sumando los ingresos de ambos se superase el límite de ingresos antes reseñado, no se reconocerá la condición de beneficiario a ninguno de ellos. Igual regla será de aplicación en los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, cuando se lleve a cabo por dos personas que formen una misma unidad familiar.

    Estos límites de ingresos se actualizarán anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, respecto de la cuantía establecida en el ejercicio anterior, al menos, en el mismo porcentaje que en dicha ley se establezca como incremento general de las pensiones contributivas de la Seguridad Social.

    No obstante, también podrán ser beneficiarios de las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo, quienes perciban ingresos anuales por cualquier naturaleza que, superando la cifra indicada en los párrafos anteriores, sean inferiores a la cuantía que resulte de sumar a dicha cifra el producto de multiplicar el importe anual de la asignación por hijo o menor por el número de hijos o menores a cargo de los beneficiarios.

    En tales casos, la cuantía anual de la asignación será igual a la diferencia entre los ingresos percibidos por el beneficiario y la cifra resultante de aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior. Dicha cuantía será distribuida entre los hijos o menores a cargo del beneficiario y las mensualidades a que, dentro de cada ejercicio económico, se tenga derecho a la asignación.

    No se reconocerá la asignación económica por hijo o menor a cargo cuando la diferencia a que se refiere el párrafo anterior sea inferior al importe mensual de la asignación, por cada hijo o menor a cargo sin discapacidad, establecida en el artículo 353.1 del RD Legislativo 8/2015.

Legislación



Art. 352 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios
Art. 353 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Cuantía de las asignaciones.
Art. 10 RD. 1335/2005 Beneficiarios
Art. 11 RD. 1335/2005 Determinación de beneficiarios
Art. 14 RD. 1335/2005 Cómputo de los ingresos

Comentarios



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Incompatibilidades

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