Concepto de la prestación económica por parto o adopción múltiple e hijos causantes.

CONCEPTO DE LA PRESTACIÓN E HIJOS QUE DAN LUGAR A LA MISMA


    Prestación de pago único que tiene cuyo objetivo es compensar, en parte, el aumento de gastos que produce en las familias el nacimiento o la adopción de dos o más hijos por parto o adopción múltiples.

    En base a lo expuesto en el artículo 24 del RD 1335/2005, serán causantes de la prestación los hijos nacidos o adoptados por parto o adopción múltiples, siempre que:
  1. El número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos. A estos efectos:

    1. Se entenderán como nacidos, los que reúnan las condiciones que expresa el artículo 30 del Código Civil: "La personalidad se adquiere en el momento del nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno."
    2. Si alguno de los hijos estuviera afectado por una discapacidad igual o superior al 33%, computará el doble.


  2. El nacimiento o la formalización de la adopción se haya producido en España. A estos efectos, se reputará producido en España el nacimiento o la adopción que tenga lugar en el extranjero cuando se acredite que el hijo se ha integrado de manera inmediata en un núcleo familiar con residencia en territorio español.
    El derecho al reconocimiento de esta prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente al que tiene lugar el nacimiento de los hijos por parto múltiple, o se formaliza oficialemente la adopción.

Legislación



Art. 24 RD 1335/2005 Hijos que dan derecho a la prestación

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