BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE
Serán beneficiarios de esta prestación, atendiendo a lo expuesto en el artículo 359 del TRLGSS, así como en el artículo 23 del RD 1335/2005 en lo que no contravenga a la Ley, las personas que reunan los siguientes requisitos: Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español. No tener derecho, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social. Para que tenga la consideración de parto o adopción múltiple, el número de nacidos o adoptados tendrá que ser igual o superior a dos. En algunos casos será necesario determinar quien es el sujeto causante, para ello atenderemos a:- Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:
- Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.
- A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.
- Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.
- Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.
Legislación
Art. 359 RDleg. 8/2015 TRLGSS. BeneficiariosArt. 23 RD 1335/2005 TRLGSS. BeneficiariosComentarios
Compatibilidades de la prestación económica por parto o adopción múltiplePrescripción de la prestación económica por parto o adopción múltipleSiguiente: Cuantía de la prestación derivada de parto o adopción múltiple.
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