Beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiple.

BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN ECONÓMICA POR PARTO O ADOPCIÓN MÚLTIPLE


    Serán beneficiarios de esta prestación, atendiendo a lo expuesto en el artículo 359 del TRLGSS, así como en el artículo 23 del RD 1335/2005 en lo que no contravenga a la Ley, las personas que reunan los siguientes requisitos:
   
    Residir legalmente en territorio español. Se considerará cumplida esta condición en el supuesto de trabajadores trasladados por su empresa fuera del territorio español, que se encuentren en situación asimilada a la de alta y coticen en el correspondiente régimen de Seguridad Social español.

    No tener derecho, a prestaciones de esta misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social.

    Para que tenga la consideración de parto o adopción múltiple, el número de nacidos o adoptados tendrá que ser igual o superior a dos.

    En algunos casos será necesario determinar quien es el sujeto causante, para ello atenderemos a:

  1. Si existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario:
        
    1. Cualquiera de ellos, de común acuerdo. Se presume que existe acuerdo, cuando la prestación se solicite por uno de aquéllos.
    2. A falta de acuerdo, será beneficiaria la madre.

  2. Si no existe convivencia de los progenitores o adoptantes, será beneficiario el que tenga a su cargo la guarda y custodia de los hijos.

  3. Cuando los sujetos causantes queden huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o sean abandonados, será beneficiaria la persona física que legalmente se haga cargo de los nacidos o adoptados.

Legislación



Art. 359 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Beneficiarios
Art. 23 RD 1335/2005 TRLGSS. Beneficiarios

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Compatibilidades de la prestación económica por parto o adopción múltiple
Prescripción de la prestación económica por parto o adopción múltiple

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