Concepto de riesgo durante el embarazo. Prestación

CONCEPTO Y SITUACIÓN PROTEGIDA POR LA PRESTACIÓN POR RIESGO DURANTE EL EMBARAZO.


    Es la situación en la que se encuentra una trabajadora durante el período de suspensión de su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo, cuando éste (trabajo) influye de forma negativa en su salud o la del feto y debiendo de cambiar de puesto de trabajo a otro compatible para así evitar este efecto nocivo, dicho cambio no resulta técnica u objetivamente posible o no puede ser exigido por motivos justificados; no podrá ser destinada a un puesto que no le corresponda a su grupo o categoría profesional, por no existir puesto de trabajo o función compatible u otros cuya consideración siga siendo de nociva.

Sepa que:

Es una prestación que tiene la naturaleza de prestación derivada de contingencias profesionales.



    De acuerdo con el artículo 186 del RDL 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), no se considerará situación protegida la derivada de riesgos o patologías que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, cuando no esté relacionada con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo del puesto desempeñado.

    Asimismo, y como establece la Sentencia 112/2024, de 18 de Marzo de 2024, del Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca, también cabe reconocer la prestación a aquellas mujeres que ya presenten un embarazo considerado de riesgo por razones ajenas al trabajo, cuando se demuestre que la actividad laboral puede perjudicar al embarazo. Para el Juez, la Ley no excluye de la prestación a las mujeres que ya tengan de por si un embarazo de riesgo.
    

Legislación



Art. 186 RDL 8/2015 TRLGSS. Situación protegida
Art. 31 RD 295/2009 Situación protegida

Jurisprudencia



Sentencia 112/2024, de 18 de Marzo de 2024, del Juzgado de lo Social Nº 1 de Cuenca. Reconoce la prestación a trabajadora con embarazo de riesgo por razones ajenas al trabajo.

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