SUSPENSIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO. Riesgo durante el Embarazo
De acuerdo con el artículo 45 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (TRET), la situación de riesgo durante el embarazo es causa de suspensión del contrato de trabajo. Quedando exoneradas las partes de sus respectivas obligaciones de trabajar y de retribuir el trabajo. No obstante los períodos de tiempo transcurridos durante dicha situación se computan a efectos de antigüedad. Al mismo tiempo reseñar que el artículo 48 del referido TRET señala que la trabajadora tendrá derecho a reincorporase a su puesto de trabajo en cuanto cese dicha situación.Legislación
Art. 267 RDL 8/2015 TRLGSS. Situación legal de desempleo.Art. 45 RDL 2/2015 TRET. Casusas y efectos de la suspensiónArt. 48 RDL 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajoSiguiente: Requisitos para ser beneficiaria de la prestación de riesgo durante el embarazo.
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