CONCEPTO DE PENSIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE NO CONTRIBUTIVA
La pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, es aquella que deriva de deficiencias, previsiblemente permanentes de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que anulen o modifiquen la capacidad física, psíquica o sensorial de quienes las padecen. El objetivo de esta prestación es asegurar a todos los ciudadanos en situación de invalidez y en estado de necesidad, una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente para tener derecho a una Pensión Contributiva En el momento en el que el beneficiario cumpla la edad de 65 años, pasa a denominarse pensión de jubilación. Las peculiaridades de la Pensión de Invalidez no Contributiva se articulan a traves del RDleg 8/2015, en el capitulo II, sección primera, del Título VI.Legislación
RDleg 8/2015 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Jurisprudencia y Doctrina
Incapacidad Permanente No ContributivaSiguiente: Requisitos para ser beneficiario de la pensión de incapacidad permanente no contributiva.
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