Concepto y modalidades de prestaciones familiares.

CONCEPTO Y MODALIDADES


Concepto


    Estas prestaciones tienen la finalidad de cubrir situaciones de necesidad económica o el exceso de gastos que pueden originar para algunas personas, la existencia de cargas familiares así como el nacimiento o adopción de hijos en algunos casos.

    Estas prestaciones se dan tanto a nivel contributivo, como a nivel no contributivo.

Modalidades


Modalidad contributiva.

    Atendiendo a la redacción del artículo 2 del RD 1335/2005, se considerará como periodo de cotización efectiva, para tener acceso a las diferentes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y maternidad, el primer año de excedencia con reserva del puesto de trabajo, que según lo expuesto en la legislación aplicable, disfruten los trabajadores para dedicarse al cuidado de cada hijo, ya sea natural o adoptado, así como de menores acogidos, en los supuestos de acogimiento familiar, permanente o preadoptivo, o por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por alguna razón (edad, accidente, enfermedad o discapacidad) no pueda valerse por sí mismo, y a su vez no desempeñe actividad retributiva
    
    Cuando la excedencia se solicite en beneficio del cuidado de un menor y la unidad familiar de la que forme parte tenga la calificación de familia numerosa de categoría general, el período considerado como cotización efectiva, al que antes hacíamos referencia, tendrá una duración de 15 meses, o de 18 meses cuando la familia numerosa tenga la consideración de categoría especial.
Modalidad no contributiva.

    Siguiendo lo expuesto en el artículo 351 del RD 8/2015 TRLGSS, así como en el artículo 3 del RD 1335/2005, las prestaciones familiares en su modalidad no contributiva estarán compuestas por:
  1. Una asignación económica por cada hijo que el beneficiario tenga a cargo, que sea menor de 18 años o mayor de dicha edad, en el supuesto de afectados por alguna minusvalía que sea igual o mayor del 65%, cualquiera que sea la filiación de aquel, así como por los menores acogidos, en acogimiento familiar ya sea permanente o preadoptivo.

  2. Una prestación económica de pago único a tanto alzado por nacimiento  o adopción del tercer o sucesivos hijos.

  3. Una prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.

Legislación



Art. 351 RD 8/2015 Enumeración
Art. 2 RD 1335/2005 Modalidad Contributiva
Art. 3 RD 1335/2005 Prestaciones familiares en su modalidad no contributiva

Siguiente: Concepto de hijo a cargo, en referencia a las prestaciones familiares.

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