CONCURSO DE ACREEDORES NECESARIO
El empresario autónomo que no disponga de liquidez para hacer frente a las deudas que haya contraído, tendrá la opción de solicitar la apertura del concurso de acreedores y hacerlo a tiempo puede evitar el cierre del negocio y ponerse
"al día" con las deudas.
En el supuesto de que fuese el propio empresario autónomo el que solicitara la apertura del concurso, se trataría de un
concurso voluntario, pero puede darse la situación de que un tercero (algún acreedor) pida su apertura, lo que sería un
concurso necesario.
El
artículo 29 del Real Decreto Legislativo 1/2020 establece que el concurso de acreedores tendrá la consideración de voluntario cuando la primera de las solicitudes presentadas hubiera sido la del propio deudor. En los demás casos, el concurso se considerará necesario.
No obstante, por excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, el concurso de acreedores tendrá la consideración de necesario cuando, en los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del deudor, se hubiera presentado y admitido a trámite otra por cualquier legitimado, aunque este hubiera desistido, no hubiera comparecido en la vista o no se hubiese ratificado en la solicitud.
Los acreedores están legitimados a solicitar el concurso, incluso los herederos de los acreedores, como así lo establece el
artículo 3 del
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Sepa que:
Como excepción a lo dispuesto en el apartado anterior, no está legitimado el acreedor que, dentro de los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, hubiera adquirido el crédito por actos ínter vivos y a título singular, después de su vencimiento.
La declaración de concurso instada por uno de los acreedores del empresario autónomo, debe fundarse en uno de los hechos externos reveladores del estado de insolvencia, como bien indica el
artículo 2.4 de la Ley Concursal y que puede consultar en detalle en el apartado:
La solicitud de declaración de concurso por el acreedor. Deberá presentarse en la forma que establece el
artículo 13 de la Ley Concursal.
Comentarios
Concurso de Acreedores VoluntarioRequisitos para producirse un concurso necesarioSolicitud de Concurso NecesarioLegislación
Artículo 3 Real Decreto Legislativo 1/2020 Legitimación.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.