Consecuencias, pasos, trámites del cambio de autónomo persona física a autónomo societario. Constitución de entidad mercantil

CONSECUENCIAS DEL CAMBIO DE SER AUTÓNOMO PERSONA FÍSICA A SER AUTÓNOMO SOCIETARIO


    El cambio, que se produce cuando un trabajador por cuenta propia decide, sin abandonar su condición de autónomo, cambiar la forma jurídica de su negocio y fundar una sociedad, acarrea una serie de consecuencias que el autónomo deberá tener en cuenta y que a continuación explicaremos.

Transición del Autónomo Persona Física al Autónomo Societario


    El trabajador por cuenta propia que decida crear una sociedad y encontrarse con que debe asumir la condición de autónomo societario, tendrá que tener en cuenta lo siguiente:  

  1. Pasará de pagar el IRPF que es un impuesto progresivo a pagar el Impuesto de Sociedades, que es un impuesto proporcional; de esta forma, el momento en que el nivel de beneficios o rendimiento haga que el tipo de gravamen en IRPF sea superior a aquel por el que se tributa en el Impuesto sobre Sociedades, es generalmente una de las razones que motiva el cambio.

  2. Limitará su responsabilidad. Cuando el trabajador autónomo contrae deudas con algún proveedor, cliente, administración... y no dispone de capital para poder hacerle frente, estos acreedores podrán reclamar contra todo su patrimonio personal, pues no existe distinción entre el patrimonio personal y el afecto al negocio. En el caso de darse de alta como autónomo societario, la situación cambia, ya que si se contraen deudas, los terceros no podrán actuar, con carácter general, contra el patrimonio personal, únicamente podrán hacerlo contra el de la sociedad.

  3. Comunicará a la Tesorería General de la Seguridad Social, el cambio a realizar. Al pasar a ser autónomo societario (Ver quiénes está obligados a ser Autónomos Societarios), lo único que se deberá hacer es cambiar la información que ya tiene la seguridad social, sin causar baja. Para ello, se deberá presentar, el modelo TA.0521, que es el documento que se usa para informar del alta, baja o variación de los datos. Este trámite se podrá realizar de manera presencial o telemática.

  4. Constituirá la Sociedad

    1. Establecerá denominación de la sociedad: El nombre con el que se va a conocer la empresa. No podrá tener una denominación idéntica a una ya existente, como establece el artículo 7 de la LSC. Registro Mercantil Central: Certificación negativa de la denominación social. El nombre de la sociedad no está registrado y se puede utilizar.

    2. Elaborará los estatutos sociales: Los estatutos sociales (Recogidos en el Artículo 23 de la ley de Sociedades de Capital) de una sociedad mercantil son el conjunto de normas acordadas por los socios fundadores (Todos los socios en el caso que estos se modifiquen en un futuro y la sociedad hayan ampliado el número de socios), que regulara el funcionamiento de la sociedad en todos los ámbitos.

    3. Establecerá el capital social y su división en participaciones: Consiste en el capital que se aportará al inicio de la actividad por socios fundadores. Mientras que las participaciones son las cuotas en las que se divide ese capital social, siendo nominativas (A nombre del portador), acumulables e indivisibles, aportando al socio deberes y obligaciones.

    4. Solicitará a la Agencia Tributaria el NIF definitivo.

    5. Inscribirá la empresa en el Registro Mercantil Provincial.

    6. Determinará el modo de organizar la administración de la sociedad...

  5. Actualizar la situación en Hacienda

    Puede ocurrir que consecuencia del cambio de actividad deba tramitar la baja en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), pues la actividad que realizaba estaba catalogada como profesional y con la transformación ya no corresponda y no tenga esa obligación de facturación.

    También pudiera ocurrir que deba seguir dado de alta, pues seguirá emitiendo facturas en el ejercicio de la actividad que venía desarrollando, pero ahora a su propia empresa.


    A estos efectos, la distinción entre actividades empresariales y profesionales tendrá gran importancia, pues es en las sociedades que desempeñan actividades profesionales en las que el autónomo societario deba facturar por sus servicios a la propia empresa.

Principales diferencias entre Autónomo Persona Física y Autónomo Societario


Autónomo Persona FísicaAutónomo Societario
RetribuciónFacturaFactura o Nómina
ResponsabilidadSin diferenciar respecto a su patrimonio personalLimitada
La responsabilidad va a quedar limitada, en principio, al capital de la sociedad.
Proceso de alta / ConstituciónSencilloMás lento, largo y costoso
El detallado antes: Elegir denominación social, acudir al Registro Mercantil, hacer una escritura pública de constitución, etcétera.
Obligaciones FiscalesIRPF (Impuesto Progresivo)Impuesto de Sociedades (Impuesto Proporcional)
¿Pueden beneficiarse de la tarifa plana?
Desde finales del año 2019, como así lo estableció el Tribunal Supremo, pudiendo tener efecto retroactivo.
CotizaciónCuota inferior a la del autónomo societarioCuota más alta que la del autónomo persona física

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¿Quiénes deben ser autónomos societarios?

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