Consecuencias para el trabajador autónomo por impago de la cotización a la Seguridad Social de sus trabajadores

CONSECUENCIAS PARA EL AUTÓNOMO POR IMPAGO DE LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE SUS TRABAJADORES


    Cuando un empresario o una empresa incumple sus obligaciones en materia de Seguridad Social de sus trabajadores, se deberá enfrentar a una serie de consecuencias que serán desarrolladas a continuación para que el lector sea conocedor de esos "peligros" a los que se puede enfrentar.

Recargos en los Impagos de la Seguridad Social


    Una de las medidas a modo de penalización por parte de la Seguridad Social, por ser su deudor, es la implantación de una serie de recargos de los que se deberá hacer frente.
  1. Aumento de la deuda en un 10%, hasta el mes siguiente al mes de vencimiento. Esto quiere decir, que si se deja de pagar, por ejemplo, una cuota de un trabajador a la seguridad social, el mes siguiente se deberá abonar la cuota, mas la cuota pendiente sumándole un 10% de su importe.

  2. Si pasa el mes siguiente al mes de vencimiento y no se ha abonado la deuda, el recargo será de un 20%.

  3. Una vez pasado ese plazo, la seguridad social enviará una reclamación, conocida como acta de liquidación.

    1. Si se abona, se seguirá abonando con el 20% de recargo.

    2. Si no se abona, el porcentaje de recargo aumentará a un 35%

Embargos por impagos a la Seguridad Social


    Un embargo consiste en la inmovilización, y posteriormente retención, de determinados bienes por parte de una entidad a la cual le debemos dinero y que, a su vez, tiene la capacidad de hacer un embargo.

    Entre particulares se deberá pedir a través de un Juzgado, pero la Seguridad Social, al igual que la Agencia Tributaria, lo puede hacer sin acudir a uno. Viene establecido en el artículo 37.2.b) como una de sus medidas cautelares, en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

    Un embargo de la seguridad social, por tanto, se da cuando caemos en una situación de impago de nuestras obligaciones económicas con esta entidad (pago de las cuotas de cotización por ejemplo). Pero primero, la administración intentará cobrar, con vías menos agresivas, y en el caso de no conseguirlo, pasará al embargo.

    El deudor recibirá una providencia de apremio, recogida en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 8/2015, para que "cuadre sus cuentas" con la Seguridad Social y en caso de no hacerlo, comenzará el embargo, conforme al sigiente orden:
  1. Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.

  2. Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

  3. Joyas y objetos de arte.

  4. Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.

  5. Intereses, rentas y frutos de toda especie.

  6. Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

  7. Bienes inmuebles.

  8. Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

  9. Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
    Existen excepciones en el embargo por parte de la seguridad social, como la de que el SMI, salario mínimo interprofesional, que es inembargable, pero si los ingresos superan ese SMI, si se podrá embargar, teniendo en cuenta una escala que se deberá respetar:

  1. Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.

  2. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.

  3. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
  4. Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.

  5. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

Sanción por no comunicar el cese de actividad de los centros de trabajo


    El artículo 22 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, establece como una infracción grave el no comunicar el cese de actividad una vez esta ha finalizado.

Sanción por no ingresar las cuotas que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social


    Se considera infracción grave NO ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social o no efectuar el ingreso en la cuantía debida, habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Entendemos que la redacción de la norma no está actualizada y se refiere al Artículo 26 de la LGSS de 1994 porque la LGSS 8/2015 en el Artículo 26 se refiere a "Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia".
, siempre que la falta de ingreso no obedezca a una declaración concursal de la empresa, ni a un supuesto de fuerza mayor, ni se haya solicitado aplazamiento para el pago de las cuotas con carácter previo al inicio de la actuación inspectora, salvo que haya recaído resolución denegatoria.

    Asimismo, se considera infracción muy grave NO ingresar, en la forma y plazos reglamentarios, las cuotas correspondientes que por todos los conceptos recauda la Tesorería General de la Seguridad Social, no habiendo cumplido dentro de plazo las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Entendemos que la redacción de la norma no está actualizada y se refiere al Artículo 26 de la LGSS de 1994 porque la LGSS 8/2015 en el Artículo 26 se refiere a "Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia".
, así como actuar fraudulentamente al objeto de eludir la responsabilidad solidaria, subsidiaria o mortis causa en el cumplimiento de la obligación de cotizar o en el pago de los demás recursos de la Seguridad Social.

En conclusión:

Para evitar recargos, embargos y sanciones es muy importante NO endeudarse con la Seguridad Social.


Legislación



Artículo 22 Real Decreto Legislativo 5/2000 Infracciones graves.
Artículo 37 Real Decreto Legislativo 8/2015 Medidas cautelares.

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