¿Qué se debe hacer con los trabajadores una vez que un autónomo decide cerrar la empresa?

¿QUÉ OCURRE CON LOS TRABAJADORES SI SE CIERRA EL NEGOCIO?


Extinción de las relaciones laborales.


    Una de las causas de finalización del contrato laboral es el cierre de la empresa por causas objetivas.

    Si se cumplen los requisitos legales (Arts. 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores) y, dependiendo del número de trabajadores afectados, en el caso de cierre del negocio, la extinción del contrato será considerada como despido individual objetivo, cuando afecta a menos de 6 empleados, o como  colectivo, en el caso de afectar a 6 o más empleados.

    Partiendo de que el despido afecte a 6 o más trabajadores, se deberá seguir con lo establecido en el artículo 51 despido colectivo del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para realizar los despidos.

    En el caso de afectar a 5 trabajadores o menos, el despido será considerado como objetivo y por lo tanto tendrá que seguir el proceso establecido en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.

    Será obligatorio indicar una causa del cierre de la empresa, de entre las previstas legalmente, antes de proceder a los despidos.

    Debe saber que, en el caso de que la actividad se venda o continúe pero con otra denominación, no se podrán realizar esos despidos, ya que estaremos ante la figura de la sucesión empresarial
Si se llega a dar el caso de sucesión empresarial y los trabajadores son despedidos, estos podrán impugnar el despido ante los tribunales, demandando a ambas empresas.
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    Este despido por causas objetivas se puede realizar independientemente de la situación del trabajador, incluso si la trabajadora está embarazada, de baja..., o en cualquier otra situación; siempre y cuando responda a las causas objetivas reguladas legalmente.

    Puede ampliar la información consultando nuestro Manual sobre trámites del despido.

Indemnización y Finiquito.

     La extinción de la relación laboral por esta causa lleva aparejado el derecho del trabajador a percibir una indemnización, que será calculada a razón de 20 días por año trabajado y un máximo de 12 mensualidades.

    Por otro lado, se encuentra el finiquito, que también deberá abonar la empresa una vez pone fin a la relación laboral. Es distinto e independiente de la indemnización.

    Además, el trabajador, una vez extinguida la relación laboral, está en situación legal de desempleo; lo que le permitiría, si cumple los requisitos en cada caso, acceder a las prestaciones y/o subsidios de desempleo previstos legalmente..

Tramitación de la baja laboral


    Un vez extinguidas las relaciones laborales por cierre de la actividad, se debe tramitar la baja en el régimen de cotización correspondiente de los trabajadores que estuvieran contratados. Se deberá comunicar dicha baja de forma telemática a la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social de la provincia en la que se practicó la inscripción de los trabajadores, en un plazo de 3 días naturales siguientes a aquel en que se produzca el cese.

¿Qué pueden hacer los trabajadores ante esta situación?


Impugnar en Despido Colectivo:

    Cuando la decisión empresarial afecte a un número de trabajadores previsto para los despidos colectivos (artículo 51.1 E.T.) se podrá reclamar por despido colectivo, sin perjuicio de la acción individual de cada trabajador. La interposición de de demanda contra el colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.
Impugnar individualmente:

    El trabajador puede impugnar la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social. La sentencia declarará la extinción justificada o injustificada.

    En este caso habrá que tener en cuenta si en la negociación con los representantes de los trabajadores, en el caso de que existan, hubo acuerdo o no.

    Si exitió acuerdo, las posibilidades de éxito de las acciones individuales se reducen notoriamente. Aún así, haya habido acuerdo o no, dispondrán de un plazo de 20 días hábiles desde que la medida empieza a causar efectos para impugnar el despido.

    

    Podemos destacar aquí el pronunciamiento judicial del Tribunal Superior de Justicia de Castilla la Mancha en su Sentencia 771/2021, del 13 de mayo, que declará la improcedencia de la extinción del contrato de una trabajadora que prestaba servicio para una empleadora a la que se le reconoció la jubilación activa que compatibilizaba, desde junio de 2013, con el 100% de la pensión y el trabajo por cuenta propia, y que en 2018 pasa a una situación de jubilación plena.

    La sentencia fundamenta su resolución en que el hecho causante de la jubilación se produjo en el momento en el que se accedió a la jubilación activa y que una extinción, varios años después, no puede fundamentarse en la jubilación de la empleadora ya que, según el criterio de los magistrados, permitiría al empleador de forma arbitraria justificar el despido sin que exista causa nueva.



Demandas de ejecución por no cumplir sus obligaciones laborales.


    En el supuesto de que en el juicio por despido el juez dé la razón al trabajador o a los trabajadores y determine que se le adeuda una cantidad en concepto de salario o indemnización, si el empresario sigue sin abonar esas cantidades, el trabajador podrá solicitar al juzgado que se ejecute la sentencia con los consiguientes perjuicios, como es el embargo regulado en la Ley de la Jurisdicción Social y los intereses de demora y costas, regulados en el artículo 251 de la misma norma.

Legislación



Artículo 49 Real Decreto Legislativo 2/2015 Extinción del contrato.
Artículo 51 Real Decreto Legislativo 2/2015 Despido colectivo.
Artículo 52 Real Decreto Legislativo 2/2015 Extinción del contrato por causas objetivas.

Artículo 239 Ley 36/2011 Solicitud de ejecución.
Artículo 251 Ley 36/2011 Intereses de demora y costas.

Jurisprudencia



STSJ-CLM 771/2021 Extinción Improcedente porque la empleadora extingue el contrato y cierra negocio al pasar de jubilación activa a jubilación plena.
STS 3123/2017. El cierre de empresa es causa justificativa para la extinción de la relación laboral.

Siguiente: Responsabilidad que tienen los autónomos frente a los trabajadores y otros sujetos implicados como el FOGASA

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