PRESTACIÓN POR MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor) CONTRIBUTIVA. CÁLCULO DE LA CUANTÍA.
La prestación económica por maternidad (ahora denominada de nacimiento y cuidado de menor) trata de cubrir la pérdida de rentas del trabajo o de ingresos que sufren tanto los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia, cualquiera que sea su sexo, cuando se suspende su contrato de trabajo o se interrumpe su actividad en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar. En el siguiente cuadro presentamos la prestación dependiendo de la modalidad:PRESTACIÓN POR MATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor) | ||
Maternidad (nacimiento y cuidado de menor) Contributiva | Parto, adopción o acogimiento múltiples | Maternidad (nacimiento y cuidado de menor) NO Contributiva |
La prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente. | Se concederá un subsidio especial por cada hijo o menor acogido, a partir del segundo, igual al que corresponda percibir por el primero, durante el período de 6 semanas inmediatamente posteriores al parto o, cuando se trate de adopción o acogimiento, a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. | En caso de parto, si la madre trabajadora reúne todos los requisitos menos el período mínimo de cotización, la cuantía diaria de la prestación no contributiva será igual al 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo que la base reguladora sea inferior, en cuyo caso se tomará ésta. |
Regla general:
La base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera. Cuando el período de descanso sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por ambos progenitores, adoptantes o acogedores, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva BR. De esta forma, la base reguladora se obtiene dividiendo la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de inicio de la incapacidad entre el número de días a que corresponde dicha cotización.(Este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual y ha permanecido en alta en la empresa todo el mes natural; 31, 30, 29 ó 28, si tiene salario diario).B.R = Base de Cotización por C.C. del mes anterior a baja Nº de días a que se refiere cotización (30,31,29 ó 28) = |
Trabajadores contratados a tiempo parcial:
La Base Reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 12 meses anteriores a la fecha del hecho causante entre 365. De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.Contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en formación:
Contrato para la formación y aprendizaje.- Será la base mínima de cotización del Régimen General Contrato para personal investigador.- Será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General.Pluriempleo o pluriactividad:
La Base Reguladora se calcula computando todas las bases de cotización correspondientes a cada una de las empresas o actividades con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.Disfrute en régimen de jornada a tiempo parcial:
La Base Reguladora se reducirá en proporción inversa a la reducción que haya experimentado la jornada laboral. Es importante reseñar que la Base Reguladora podrá ser modificada EXCEPCIONALMENTEcuando:- Se modifique la base mínima de cotización aplicable al trabajador en el régimen de que se trate, para actualizar su cuantía a partir de la fecha de entrada en vigor de esta nueva base mínima.
- Se produzca un incremento de la base de cotización, como consecuencia de una elevación de los salarios en virtud de disposición legal, convenio colectivo o sentencia judicial, que retrotraiga sus efectos económicos a una fecha anterior a la del inicio del descanso.
- Para el cálculo del subsidio se haya tomado la última base de cotización que conste en las bases de datos corporativas del sistema y, posteriormente, se compruebe que ésta no coincide con la base de cotización por contingencias comunes correspondiente al mes anterior al del inicio del descanso o permiso.
- Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de maternidad (nacimiento y cuidado de menor), percibirá la prestación por esta contingencia en la cuantía que corresponda, no ampliándose por dicha circunstancia el período de percepción de desempleo.
- Según RD 295/2009, cuando el período de descanso por maternidad (nacimiento y cuidado de menor), adopción o acogimiento familiar, sea disfrutado, simultánea o sucesivamente, por la madre y por el padre, la prestación se determinará para cada uno en función de su respectiva base reguladora.
- En casos de parto prematuro y cuando el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, si la percepción del subsidio por maternidad (nacimiento y cuidado de menor) hubiera sido interrumpida, cuando se reanude, una vez que el menor haya sido dado de alta hospitalaria, dicho subsidio se percibirá en la misma cuantía en que se viniera abonando antes de la interrupción.
- En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.
Comentarios
Cálculo de prestación de maternidad no contributiva.Deducción por maternidad en parejas de hecho donde el padre tributa con el hijo de forma conjunta.Exención en la tributación por IRPF de las prestaciones por MaternidadLegislación
Art. 179 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica. Maternidad contributiva.Art. 182 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica. Maternidad no contributiva.Art. 6 RD 295/2009 Prestación económica.Art. 7 RD 295/2009 Cálculo de la prestación.Jurisprudencia y Doctrina
Prestación por maternidad. JurisprudenciaSentencia nº 1462/2018 del Tribunal Supremo. Exención de la prestación por maternidadEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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