Cotización adicional por contratos temporales de duración inferior a 30 días

COTIZACIÓN ADICIONAL POR CONTRATOS TEMPORALES DE DURACIÓN INFERIOR A 30 DÍAS.


    La Ley 12/2001 de 9 de Julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, trata de evitar que se produzca una utilización abusiva de los contratos temporales de corta duración.

    Actualmente, conforme a la orden de cotización anual y desde 1 de enero de 2024, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 31,22 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo que no se aplicará a estos contratos de corta duración celebrados con trabajadores del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, del Sistema Especial para Empleados de Hogar o en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en la relación laboral especial de las personas artistas y técnicos o auxiliares. Tampoco a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.

Sepa que:

    Esta norma no se aplicará a trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios, en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, o en la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad; ni a los contratos por sustitución.

    Esta cotización adicional tampoco se aplicará a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos para la formación en alternancia.

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Una cotización adicional en los contratos de carácter temporal inferiores a 30 días

Legislación



Reforma Mercado de Trabajo DA-6 Ley 12/2001
artículo 151 LGSS. RD.LEGIS 8/2015. Cotización en contratos de corta duración.
D.F 2 RD.LEY 28/2018. Modificación LGSS

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