DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Tanto los empresarios como los trabajadores unidos por una relación laboral en virtud de un contrato de duración determinada, van a gozar de los mismos derechos y van a tener las mismas obligaciones que los unidos con contratos por tiempo indefinido, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.Sepa que:
Además de a esta igualdad de oportunidades, el trabajador tendrá derecho a la formación profesional, estableciendo a tal objeto los convenios las medidas oportunas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores temporales a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales. Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el contrato de trabajo, se enumeran en el Art. 4 y Art. 5 del Estatuto de los Trabajadores. De modo que los derechos del empresario serán los deberes del trabajador y viceversa.
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Redacción anterior a Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma LaboralLegislación
Art. 4.7. E.T. por R.D.L. 2/2015. Derechos laborales.Art. 5.7. E.T. por R.D.L. 2/2015. Deberes laborales.Art. 15.7. E.T. por R.D.L. 2/2015. Duración del contrato.Art. 38 E.T. por R.D.L. 2/2015. Vacaciones anuales.Comentarios
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