Contrato Eventual por circunstancias de la producción: Derechos y obligaciones de las partes

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.


    Tanto los empresarios como los trabajadores unidos por una relación laboral en virtud de un contrato de duración determinada, van a gozar de los mismos derechos y van a tener las mismas obligaciones que los unidos con contratos por tiempo indefinido, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

    Además, los trabajadores eventuales cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, estableciéndose además una cuantía mínima diaria para el salario, que se regula en el Real Decreto que fija cada año el SMI.

    En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el Art. 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

    Tendrá el empresario, entre otras, la obligación de informar a los trabajadores que tenga en su empresa con contratos temporales, de la existencia de puestos de trabajo vacantes, mediante anuncio público en la empresa o centro de trabajo, o por los medios que para asegurar la información establezcan los convenios colectivos. De esta manera se les garantizarán, a estos trabajadores, las mismas oportunidades de acceder a los puestos permanentes que al resto de trabajadores.

    Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

Sepa que:

    Además de a esta igualdad de oportunidades, el trabajador tendrá derecho a la formación profesional, estableciendo a tal objeto los convenios las medidas oportunas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores temporales a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales. Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el contrato de trabajo, se enumeran en el Art. 4 y Art. 5 del Estatuto de los Trabajadores. De modo que los derechos del empresario serán los deberes del trabajador y viceversa.


Redacción Anterior



Redacción anterior a Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral

Legislación



Art. 4.7. E.T. por R.D.L. 2/2015. Derechos laborales.
Art. 5.7. E.T. por R.D.L. 2/2015. Deberes laborales.
Art. 15.7. E.T. por R.D.L. 2/2015. Duración del contrato.
Art. 38 E.T. por R.D.L. 2/2015. Vacaciones anuales.

Comentarios



cómo se pueden celebrar contratos temporales y qué causas los posibilitan

Jurisprudencia y Doctrina



Contrato eventual por circunstancias de la producción

Formularios



Contrato de duración determinada

Siguiente: Contrato Temporal: Causas de extinción

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos