EXTINCIÓN DEL CONTRATO POR EXPIRACIÓN DEL TIEMPO CONVENIDO.
Dispone el
Art. 49.1º, c) del
Estatuto de los Trabajadores:
El contrato de trabajo se extinguirá: c) Por expiración del tiempo convenido.
La extinción y denuncia de los contratos temporales se desarrolla en el
Art. 8 del
Real Decreto 2720/1998. A la finalización del contrato,
en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, el trabajador tendrá derecho a recibir una
indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar
DOCE DÍAS de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional,
concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán
prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios.
Expirada dicha duración máxima,
si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente
por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.
Si el contrato de trabajo de duración determinada es
superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a
notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de
quince días.
Se establece por tanto, como se desprende de dicho artículo, la necesidad de que se formule denuncia por alguna de las partes para que se produzca la extinción del contrato. Es decir, que no se produce su extinción de forma automática por el mero hecho de alcanzarse el plazo convenido en el contrato.
No olvide que, como ocurre en muchos aspectos laborales, el Convenio Colectivo aplicable puede regular los plazos de preaviso; y también puede pactarse el plazo de preaviso en el propio contrato laboral. Por ello, es importante consultar siempre el Convenio aplicable. En caso de que no se haya establecido ni en el Convenio ni en el contrato de trabajo, el Estatuto de Trabajadores establece que serán quince los días de preaviso con los que deba notificar a un trabajador la finalización del contrato, si éste dura más de un año.
Sin embargo, y como excepción, en el
contrato para la formación, de conformidad con el
Art. 13 del
RD 1529/2012, que regula reglamentariamente este tipo de contrato, la parte que formule la denuncia deberá notificar a la otra la terminación del contrato con una
antelación mínima de quince días a su terminación,
con independencia de que su duración sea inferior al año.
El
incumplimiento por la empresa del plazo señalado en el párrafo anterior dará lugar a una
indemnización a la persona trabajadora equivalente al salario correspondiente a los
días en que dicho plazo se
haya incumplido.
Casos Prácticos
Calculo de indemnización por extinción de la relación laboral.
Legislación
Estatuto de los Trabajadores.
Art. 49 E.T. Extinción del contrato.
R.D. 2720/1998 de Contratos Duración Determinada.
Art. 8 R.D. 2720/1998. Extinción y denuncia de los contratos.
Art. 13 R.D 1529/2012. Extinción del Contrato.
RD 1529/2012, que desarrolla el contrato de formación y aprendizaje y formación profesional dual.
Jurisprudencia y Doctrina
Contratos de duración determinada.
Contrato para la formación.
Comentarios
¿Se debe aplicar retención de IRPF a las indemnizaciones por finalización de contratos temporales?Notificación de la empresa al trabajador de la
extinción del contrato de trabajo por la expiración del período de tiempo pactado.Notificación de la empresa al trabajador de la
extinción de su contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción.
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