Artículo 49. Extinción del contrato.
Modificado desde 22 de agosto de 2024, por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres. 1. El contrato de trabajo se extinguirá: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario. c) Por expiración del tiempo convenido. A la finalización del contrato, excepto en los contratos formativos y el contrato de duración determinada por causa de sustitución, la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación. Los contratos de duración determinada que tengan establecido plazo máximo de duración, incluidos los contratos formativos, concertados por una duración inferior a la máxima legalmente establecida, se entenderán prorrogados automáticamente hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Expirada dicha duración máxima, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación. Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días. d) Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar. e) Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2. f) Por jubilación del trabajador. g) Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, o por extinción de la personalidad jurídica del contratante. En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario. En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberán seguirse los trámites del artículo 51. h) Por fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación de trabajo, siempre que su existencia haya sido debidamente constatada conforme a lo dispuesto en el artículo 51.7. i) Por despido colectivo fundado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. j) Por voluntad del trabajador, fundamentada en un incumplimiento contractual del empresario. k) Por despido del trabajador. l) Por causas objetivas legalmente procedentes. m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual. 2. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.NOTA: Redacción modificada (letra m) apartado 1)) por Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto.Comentarios
Causas de extinción del contrato por tiempo indefinidoExtinción del contrato por mutuo acuerdo de las partesExtinción del contrato por voluntad del trabajador sin causa justificadaExtinción del contrato por voluntad del trabajador con causa justificadaExtinción del contrato por realización de la obra o servicioExtinción del contrato por expiración tiempo convenidoExtinción del contrato de interinidadExtinción del contrato de relevoExtinción del contrato por jubilación parcial anticipadaExtinción del contrato por despido disciplinarioExtinción del contrato por causas objetivasExtinción del contrato por despido colectivoExtinción del contrato por causas de fuerza mayorExtinción del contrato por causas que afectan a la persona del trabajadorExtinción del contrato por causas que afectan a la persona del empresarioExtinción del contrato temporal con personas con discapacidadExtinción ct. F.Emp. personas en sit. exclusión social por emp. de inserciónHecho causante y efectos económicos (IPT)Hecho causante y efectos económicos (IPA)Hecho causante y efectos económicos (GI)Formularios
Carta modelo de despido disciplinario Carta despido reconociendo la improcedencia Extinción contrato mutuo acuerdoEscrito de dimisión del trabajador o de comunicación de "baja voluntaria"Denuncia del contratoExtinción contrato por cláusulas consignadas en el contrato Extinción del contrato por expiración del tiempo convenidoExtinción del contrato por realización de la obra o servicio. Extinción del contrato eventual por circunstancias de la producción Extinción del contrato por Jubilación o Incapacidad Permanente del empresarioExtinción del contrato por declaración de Incapacidad PermanenteLegislación
Estatuto Trabajadores Art.44 R.D.L. 2/2015 La sucesión de empresaEstatuto Trabajadores Art.48 R.D.L.2/2015 Suspensión con reserva de puesto de trabajoEstatuto Trabajadores Art.51 R.D.L. 2/2015 Despido colectivoEstatuto Trabajadores DT. 13 R.D.L. 2/2015 Indemnización por finalización de contrato temporalRedacción Anterior
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Equivalencia Ley anterior Art. 49 R.D.L. 1/1995 Estatuto TrabajadoresQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.