Contrato de "formación": Derechos y obligaciones de las partes

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.


    Desde el 31/03/2022, el contrato para la formación y el aprendizaje pasa a denominarse: "contrato de formación en alternancia". Mantenemos, para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior a la nueva versión del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la redacción anterior a la reforma laboral, aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021.

¿De qué formación hablamos y dónde puede impartirse?


    Se trata de una formación tanto teórica como práctica. La formación teórica podrá impartirse en un centro de formación o en la propia empresa, cuando la misma dispusiera de las instalaciones y el personal adecuados a los efectos de la acreditación de la competencia o cualificación profesional a que se refiere el apartado e) del Art. 11.2 del E.T, sin perjuicio de la necesidad, en su caso, de la realización de periodos de formación complementarios en los centros de la red mencionada. La formación práctica será la desarrollada en el centro de trabajo  y debe estar directamente relacionada con las actividades formativas que justifican la contratación. La impartición de esta formación deberá justificarse a la finalización del contrato.

Derechos y obligaciones del trabajador:


  1. Prestar trabajo efectivo, conforme a normas laborales de carácter general.

  2. Recibir la formación teórica propia de este contrato, participar de manera efectiva en la actividad formativa y que les sea de aplicación el régimen disciplinario de la empresa; incluido que las faltas de puntualidad o de asistencia no justificadas a las actividades formativas puedan ser calificadas como faltas al trabajo, como establece el Art. 16-RD del RD 1529/2012.

  3. Percibir la retribución fijada en convenio colectivo. En defecto de convenio, no será inferior al sesenta por ciento el primer año ni al setenta y cinco por ciento el segundo de la fijada para un trabajador con un grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Así lo prevé el Art. 11.2.m) E.T y el desarrollo reglamentario del Art. 9-RD.

Derechos y obligaciones del empresario:


    En virtud del contrato de formación celebrado entre el trabajador y el empresario, este último queda comprometido a proporcionar al primero:
  1. Formación teórica.

  2. Trabajo efectivo y que sea adecuado a la formación.

  3. Tutela en el desarrollo del proceso para la formación.

  4. Certificado de final de contrato.

  5. Jornada y retribución por el trabajo efectivo.
    En este sentido conviene destacar la sentencia 1009/2022 de 22 de diciembre, que consideró improcedente el despido de un trabajador, al que se le extinguió su contrato en prácticas por haber sido formalizado en fraude de ley al no cumplir la contratación suscrita la finalidad la finalidad formativa. Por tanto, al celebrar contratos formativos, resulta necesario que la empresa proporcione la formación adecuada o cumpla con las obligaciones que permitan al empleado adquirir la práctica profesional objeto del contrato.

1.- Formación teórica:


    Conforme al Art. 16-RD, la empresa estará obligada a proporcionar a la persona trabajadora un trabajo efectivo relacionado con el perfil profesional del título de formación profesional o del certificado de profesionalidad y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos determinados en el acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato.

    La actividad formativa inherente al contrato de formación en alternancia, que tiene como objetivo compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, será la necesaria para la obtención de el título para el que está estudiando.

    Dicha actividad formativa, estará relacionada con la actividad laboral desempeñada en el puesto de trabajo que ocupe la persona trabajadora, la cual deberá reunir los requisitos de acceso establecidos en la correspondiente normativa para cursar la formación.

    Previamente a la formalización del contrato de trabajo, la empresa deberá verificar que, para el trabajo efectivo a realizar, existe una actividad formativa que justifica la contratación laboral.

    En todo caso, las empresas recabarán de los Servicios Públicos de Empleo las actuaciones de información y orientación previstas en el Art. 22-RD con objeto de conocer la oferta de centros de formación disponibles para impartir la formación inherente al contrato.

    Las personas trabajadoras contratadas estarán exentas totalmente de realizar el módulo de formación práctica de los certificados de profesionalidad. Cuando la formación inherente al contrato para la formación y el aprendizaje se dirija a la obtención de títulos de formación profesional, las personas trabajadoras estarán exentas total o parcialmente de realizar el módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional. En ambos supuestos, los citados módulos se entenderán realizados por el trabajo en alternancia.

    Para la exención total del módulo profesional de formación en centros de trabajo de los títulos de formación profesional, la duración del contrato inicial y sus prórrogas deberá ser como mínimo de un año.

    En todo caso, la actividad laboral deberá estar relacionada con el contenido formativo del módulo de formación práctica del correspondiente certificado de profesionalidad o del módulo de formación en centros de trabajo del título que corresponda.

    Entre las actividades formativas se podrá incluir formación no referida al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales para dar respuesta tanto a las necesidades de las personas trabajadoras, como a las de las empresas. Esta formación deberá ser autorizada por el Servicio Público de Empleo competente y no se considerará como trabajo efectivo.

    La actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje será autorizada previamente a su inicio por el Servicio Público de Empleo competente. A estos efectos, la empresa deberá presentar el correspondiente acuerdo para la actividad formativa previsto en el Art. 21-RD.

    Las autorizaciones mencionadas se resolverán por el Servicio Público de Empleo competente en el plazo de un mes desde la fecha de presentación del acuerdo para la actividad formativa. La no resolución en dicho plazo, legitima a los interesados para entender estimada su solicitud por silencio administrativo.

    Y conforme al Art. 17-RD, con el fin de facilitar su adecuación al régimen de alternancia con la actividad laboral en la empresa, las actividades formativas inherentes a los contratos para la formación y el aprendizaje se podrán ofertar e impartir, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, en las modalidades presencial, teleformación o mixta, y en el ámbito educativo, en régimen presencial o a distancia, de acuerdo, en cada caso, con lo dispuesto en la normativa reguladora de la formación profesional de los certificados de profesionalidad o del sistema educativo. Asimismo dichas actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato.

    Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.
Tiempo de formación teórica:


    Conforme al Art. 11.2.i) E.T, el tiempo de trabajo efectivo, no podrá ser superior al 65 por ciento, durante el primer año, o al 85 por ciento, durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal y deberá ser compatible a su vez con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación.

    En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

    Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el Art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos, salvo que el plan formativo no pueda desarrollarse en otros periodos debido a la naturaleza de la actividad.

2.- Trabajo efectivo y adecuado a la formación:


    El empresario tiene la obligación de proporcionar al trabajador un trabajo efectivo y que sea adecuado al objeto del contrato. Así, el Art. 11, apartado 2º, letra c) del E.T. dispone que la actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con las actividades formativas.

    Y por lo que se refiere a las tutorías vinculadas al contrato, el Art. 11.2, letra d, E.T. dispone que el tutor de la empresa contará con la formación y experiencia para seguir el plan formativo individual en la empresa, conforme al acuerdo de cooperación concertado con el centro o entidad formativa. El Art. 20-RD por su parte señala que la persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.

    La persona que ejerza la tutoría en la empresa será responsable del seguimiento del acuerdo para la actividad formativa anexo al contrato, de la coordinación de la actividad laboral con la actividad formativa, y de la comunicación con el centro de formación; además, deberá elaborar, al finalizar la actividad laboral de la persona trabajadora, un informe sobre el desempeño del puesto de trabajo.

    El centro formativo designará una persona, profesora o formadora, como tutora responsable de la programación y seguimiento de la formación, así como de la coordinación de la evaluación con los Profesores y/o tutores que intervienen. Asimismo, esta persona será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el contrato.

3.- Jornada de trabajo y retribución al trabajador:


    - En cuanto a la jornada de trabajo, los contratos para la formación y el aprendizaje Sí podrán celebrarse a tiempo parcial, de conformidad con lo establecido en el Art. 12.2 del Estatuto de los Trabajadores, tras los cambios introducidos por la reforma laboral.

    El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 65 por ciento durante el primer año, o al 85 por ciento durante el segundo, de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

    En los supuestos en que la jornada diaria de trabajo incluya tanto tiempo de trabajo efectivo como actividad formativa, los desplazamientos necesarios para asistir al centro de formación computarán como tiempo de trabajo efectivo no retribuido.

    Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos previstos en el Art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajos a turnos, excepcionalmente  SÍ se permite el trabajo nocturno o a turnos cuando las actividades formativas no pueden desarrollarse en otros períodos.

    - La retribución de los trabajadores contratados para la formación en alternancia, será la establecida en convenio colectivo, fijada conforme a lo dispuesto en el Art. 11.2.m) del Estatuto de los Trabajadores, y en su defectom no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% por ciento el segundo de la fijada para un trabajador con un grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas , y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Acción protectora a la Seguridad Social:


    La acción protectora de la Seguridad Social del trabajador contratado para la formación y el aprendizaje comprenderá todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo. Asimismo, se tendrá derecho a la cobertura del Fondo de Garantía Salarial.

4.- Certificado de final de contrato:


    La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación y el aprendizaje será objeto de acreditación en los términos previstos en el Art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

    Cuando la actividad formativa inherente al contrato incluya formación complementaria impartida por la empresa, ésta podrá en su caso ser objeto de reconocimiento de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral.

    Las cualificaciones o competencias profesionales adquiridas a través del contrato para la formación y el aprendizaje, quedarán recogidas en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.

    Los Servicios Públicos de Empleo, en el marco del seguimiento de la actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje¸ garantizarán el desarrollo de procesos de evaluación que aseguren los resultados de aprendizaje definidos en las capacidades y criterios de evaluación de cada uno de los módulos formativos que incluyen los certificados de profesionalidad.

    Los módulos formativos a los que se refiere el apartado anterior, cuando se desarrollen mediante teleformación, en todo o en parte, requerirán la definición y realización de una prueba final de carácter presencial en los términos definidos en el artículo 10 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

    Los Servicios Públicos de Empleo realizarán el seguimiento y control de la formación para a la obtención de los certificados de profesionalidad vinculada a los contratos de formación y aprendizaje.
    

Redacción Anterior



Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral
Redacción anterior a la Ley 35/2010, de Reforma Laboral
Redacción anterior a Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral

Legislación



Art. 11 E.T RD.LEGIS 2/2015 Contratos formativos.
Art. 12 E.T RD.LEGIS 2/2015 Contrato a tiempo parcial y contrato de relevo.
Art. 35 E.T RD.LEGIS 2/2015 Horas Extraordinarias.
RD 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
Art. 8-RD Real Decreto 1529/2012. Jornada.
Art. 9-RD Real Decreto 1529/2012. Salario.
Art. 16-RD Real Decreto 1529/2012. Actividad formativa del contrato para la formación y el aprendizaje.
Art. 17-RD Real Decreto 1529/2012. Modalidades de impartición.
Art. 20-RD Real Decreto 1529/2012. Tutorías vinculadas al contrato.
Art. 21-RD Real Decreto 1529/2012. Acuerdo actividad formativa en contrato formación y aprendizaje.
Art. 22-RD Real Decreto 1529/2012. Información y orientación.

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