CAUSAS DE EXTINCIÓN PROPIAS DEL CONTRATO DE de sustitución de la persona trabajadora (ANTES DE INTERINIDAD).
Las causas específicas de extinción del contrato de interinidad (ahora denominado de sustitución de persona trabajadora), vienen establecidas en el Art. 8, apartado 1º, letra c) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el Art. 15 del E.T., en materia de contratos de duración determinada (que debe ser adaptado a la reforma llevada a cabo por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), y son las siguientes:- En los supuestos de contratos de interinidad en sustitución de trabajadores con reserva del puesto de trabajo el contrato se extinguirá:
- Por la reincorporación del trabajador sustituido dentro del plazo legal o convencionalmente establecido.
- Por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporación del trabajador sustituido sin que ésta se haya producido;
- Cuando desaparezca la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.
En estos supuestos, para que se produzca la extinción del contrato será necesario que exista denuncia por una de las partes comunicada a la otra en un plazo de preaviso mínimo de 15 días.
- En los supuestos de contratos de interinidad (ahora denominado de sustitución) para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante, se extinguirán:
- Por la incorporación del nuevo trabajador seleccionado o promocionado;
- Por el transcurso del plazo máximo de tres meses o del plazo inferior recogido en convenio colectivo aplicable.
Sepa que:
En atención a la redacción del Art. 49, apartado 1º, letra c) del E.T., a la finalización del contrato de duración determinada por causa de sustitución (antes interinidad) no tendrá el trabajador derecho a recibir indemnización alguna. En el siguiente enlace analizamos las diferentes posturas mantenidas a este respecto entre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo español: ¿Qué indemnización se paga ahora al finalizar un contrato temporal?
Legislación
Art. 15 E.T. Duración del contrato. Art. 49 E.T. Extinción del contrato.Art. 8 RD 2720/1998. Extinción y denuncia de los contratos.Jurisprudencia y Doctrina
Contrato de InterinidadComentarios
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