Contrato de interinidad o sustitución persona trabajadora: Derechos y obligaciones de las partes

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.


    Tanto los empresarios como los trabajadores unidos por una relación laboral en virtud de un contrato de duración determinada, van a gozar de los mismos derechos y van a tener las mismas obligaciones que los unidos con contratos por tiempo indefinido, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato. Cuando corresponda en atención a su naturaleza, tales derechos serán reconocidos en las disposiciones legales y reglamentarias y en los convenios colectivos de manera proporcional, en función del tiempo trabajado.

    En este sentido, tendrá el empresario, entre otras, la obligación de informar a los trabajadores que tenga en su empresa con contratos temporales, de la existencia de puestos de trabajo vacantes, mediante anuncio público en la empresa o centro de trabajo, o por los medios que para asegurar la información establezcan los convenios colectivos. De esta manera se les garantizarán, a estos trabajadores, las mismas oportunidades de acceder a los puestos permanentes que al resto de trabajadores.

    Los convenios podrán establecer criterios objetivos y compromisos de conversión de los contratos de duración determinada o temporales en indefinidos.

Sepa que:

Además de a esta igualdad de oportunidades, el trabajador tendrá derecho a la formación profesional, estableciendo a tal objeto los convenios las medidas oportunas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores temporales a la formación profesional continua, a fin de mejorar su cualificación y favorecer su progresión y movilidad profesionales. Los derechos y obligaciones de las partes que intervienen en el contrato de trabajo, se enumeran en el Art. 4 y Art. 5 del Estatuto de los Trabajadores. De modo que los derechos del empresario serán los deberes del trabajador y viceversa.


Legislación



Art. 4.7. E.T. por R.D.L. 2/2015. Derechos laborales.
Art. 5.7. E.T. por R.D.L. 2/2015. Deberes laborales.
Art. 15.7. E.T. por R.D.L. 2/2015. Duración del contrato.

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