Contrato de formación en alternancia: Requisitos y normativa

CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA: NORMATIVA Y celebración del contrato.


    Desde el 31/03/2022, el contrato para la formación y el aprendizaje pasa a denominarse: "contrato de formación en alternancia". Mantenemos, para su consulta y para los contratos que se rijan por la normativa anterior a la nueva versión del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, la redacción anterior a la reforma laboral, aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021.

Normativa aplicable a este contrato:


    El contrato de formación en alternancia aparece regulado en el Art. 11, apartado 2 del Estatuto de los Trabajadores.

    Asimismo, también le resulta de aplicación el RD 1529/2012, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual; y que ha derogado el Capítulo II, las referencias a los contratos para la formación contenidas en el capítulo III, las disposiciones adicionales segunda y tercera y la disposición final primera del Real Decreto 488/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el Art. 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos.

    La nueva redacción del artículo 11 E.T incluye numerosas referencias a la Formación teórica, práctica y obligaciones de la empresa en esta materia, además del desarrollo que reglamentariamente se produzca en relación a su sistema de impartición y a la tutorización de los alumnos.

    Esta modalidad de contrato queda encuadrado dentro de la categoría de contratos temporales, en el grupo de los denominados "contratos formativos", en el que también se encuentra el contrato para la obtención de la práctica profesional.

Requisitos para la celebración del contrato:


    Estas son algunos de las características principales dispuestas en el Art. 11, apartado 2º, que resumen y complementan la información anterior:

  • Se podrá celebrar con personas que carezcan de la cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un Contrato formativo para la obtención de práctica profesional.

    Sí podrán realizar contratos vinculados a estudios de formación profesional o universitaria personas que posean otra titulación cuando no hayan tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.


    No se establece límite de edad, salvo para los contratos celebrados con trabajadores con certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, el límite de edad del trabajador será treinta años.
  • Sepa que:

    La duración máxima del contrato de formación se reduce de tres a dos años, además, el tiempo que debe dedicar la empresa a la formación del trabajador se incrementa, durante el primer año, del 25% al 35% del total.

  • El tiempo de trabajo efectivo en estos contratos se reduce con respecto a la situación anterior a la entrada en vigor de la reforma laboral. La duración mínima del contrato será de tres meses y la máxima de dos años. y podrá desarrollarse al amparo de un solo contrato de forma no continuada, a lo largo de diversos periodos anuales coincidentes con los estudios, de estar previsto en el plan o programa formativo. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal establecida y no se hubiera obtenido el título, certificado, acreditación o diploma asociado al contrato formativo, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta la obtención de dicho título, certificado, acreditación o diploma sin superar nunca la duración máxima de dos años.

  • Solo podrá celebrarse un contrato de formación en alternancia por cada ciclo formativo de formación profesional y titulación universitaria, certificado de profesionalidad o itinerario de especialidades formativas del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.

  • Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán el cómputo de la duración del contrato.

  • No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.


Redacción Anterior



Redacción anterior a la Ley 3/2012, de Reforma Laboral
Redacción anterior a la Ley 35/2010, de Reforma Laboral
Redacción anterior a Real Decreto-ley 32/2021, de Reforma Laboral

Legislación



Art. 11 E.T. Contratos formativos.
RD 1529/2012, que desarrolla el contrato de formación y aprendizaje y las bases de la formación dual.

Jurisprudencia



Contrato para la formación

Comentarios



Contrato formativo para la obtención de práctica profesional
Formación teórica, práctica y obligaciones de la empresa
La reforma laboral del mercado de trabajo
Nuevos contratos formativos a partir de 2022

Formularios



Contrato de formación en alternancia

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