DURACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE RELEVO.

Particularidades de la extinción:
Finalmente, podemos señalar la aplicación al contrato de relevo de las causas generales de extinción del contrato de trabajo, recogidas en el Art. 49 del Estatuto de los Trabajadores. El contrato se extinguirá también al cumplir el trabajador sustituido la edad para jubilarse. Además, debemos tener en cuenta las siguientes peculiaridades:- Si durante la vigencia del contrato de trabajo de relevo se produjera el cese del trabajador sustituto o relevista, la deberá sustituirlo en el plazo de 15 días, por otro trabajador desempleado.
- Si el trabajador relevado fuere despedido improcedentemente antes de cumplir la edad de jubilacióN y no se procediera a su readmisión, la empresa deberá sustituirlo por otro trabajador desempleado o ampliar la jornada del trabajador con contrato de relevo.
- Si el trabajador relevado fuese incorporado a un ERTE su contrato no se extingue sino que queda en suspenso, por lo tanto subsiste la obligación de mantener el empleo del trabajador relevista. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo en sentencia 846/2022, de 25 de octubre.
- En el caso de incumplimiento por el empresario de cualquiera de las obligaciones referidas en los dos párrafos anteriores, deberá éste abonar a la Entidad Gestora de la Seguridad Social el importe de la prestación de jubilación parcial devengado, desde el momento del cese o del despido improcedente.
- En el caso de contrato temporal a la finalizacion del mismo, tendra derecho a recibir una indemnizacion de cuantia equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaria de abonar 12 días de salario por año de servicio, o lo establecido en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
Finalmente, debe tener en cuenta que, si se denegase al trabajador la jubilación anticipada parcial, ello no implicará automáticamente la extinción del contrato de trabajo del trabajador relevista. Así lo ha determinado el Tribunal Supremo, en Sentencia de la Sala Social de 22 de Julio de 2022, que establece que, aunque el trabajador relevado no pueda jubilarse anticipadamente, ello no impide a la empresa mantener a ambos trabajadores, especialmente si, por la forma en que se articula el contrato de relevo, no se condicionó éste a la concesión de la pensión al trabajador sustituido. Y si la empresa decide que no puede mantener ambos contratos, el despido del trabajador relevista debe realizarse por los cauces del despido objetivo, con la indemnización que corresponde a tal causa.
Legislación
Art. 12 E.T. Contrato a tº parcial y contrato de relevo.Art. 49 E.T. Extinción del contrato.Jurisprudencia y Doctrina
Contrato de RelevoSentencia de la Sala Social del TS de 22 de Julio de 2022En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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