Contrato de trabajo indefinido para personas con discapacidad procedente de enclaves laborales.

CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD PROCEDENTES DE ENCLAVES LABORALES


    Para celebrar este contrato se debe ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido como tal por el Organismo Competente, o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
    
    Además, deben proceder de un enclave laboral, estar en situación de excedencia voluntaria en el Centro Especial de Empleo y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos (según se establece en el artículo 6 del R.D. 290/2004, de 20 de febrero):
  • Las personas con parálisis cerebral, las personas con enfermedad mental o las personas con discapacidad intelectual con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
  • Las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.
  • Las mujeres con discapacidad no incluidas en los párrafos anteriores con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
    El trabajador no debe haber estado vinculado a la empresa, grupo de empresas o entidad en los veinticuatro meses anteriores a la contratación mediante un contrato por tiempo indefinido o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por jubilación.

Requisitos de la empresa:


    La empresa debe ser empresa colaboradora y reunir los requisitos establecidos en el R.D. 290/2004, de 20 de febrero .

    Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa.

    Las empresas beneficiarias estarán obligadas a mantener la estabilidad de estos trabajadores por un tiempo mínimo de tres años y, en caso de despido procedente, deberán sustituirlos por otros trabajadores con discapacidad.

    Además, deben hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

Formalización, duración y jornada:


    El contrato se formalizará por escrito, en cuadruplicado ejemplar, en modelo oficial y se deberá concertar por tiempo indefinido y a jornada completa o a tiempo parcial.

    Al contrato se acompañará solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, así como el certificado de minusvalía.

    El contrato de trabajo deberá ser comunicado al Servicio Público de Empleo en los diez días siguientes a su concertación.

    En lo no previsto en el R.D. 290/2004, de 20 de febrero, será de aplicación a las empresas colaboradoras y a estos contratos el régimen sobre requisitos y exclusiones, así como de obligaciones, incluida la de mantenimiento de la estabilidad en el empleo de los trabajadores, aplicable a las ayudas reguladas en el R.D. 1451/83, de 11 de mayo, modificado por el R. D. 170/2004, de 30 de enero.

Estos contratos pueden estar sujetos a bonificaciones e incentivos a la contratación con el fin de fomentar su uso y estimular la contratación de ciertos colectivos de trabajadores.

En este apartado, puede encontrar información acerca de cuáles son los beneficios a los que puede acceder por la subscripción de cada contrato, Bonificaciones y Reducciones aplicables en la cuota de cotización a la Seguridad Social.
   

Legislación



R.D. 1451/83, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad.
R.D. 290/2004, de 20 de febrero, que regula los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
R.D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R.D. 1451/83, de 11 de mayo.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

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Bonificaciones y Reducciones aplicables en la cuota de cotización a la Seguridad Social

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