Contrato de sustitución para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiciarios de prestaciones por desempleo

CONTRATO DE TRABAJO DE SUSTITUCIÓN PARA SUSTITUIR A TRABAJADORES EN FORMACIÓN POR TRABAJADORES BENEFICIARIOS DE PRESTACIONES POR DESEMPLEO


    En este contrato rigen las normas generales expuestas para el Contrato de interinidad (ahora sustitución), con las siguientes particularidades:

    Podrán acogerse a este programa todas las empresas, cualquiera que sea el tamaño de su plantilla, que sustituyan a sus trabajadores con trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo durante el tiempo en que aquéllos participen en acciones de formación, siempre que tales acciones estén financiadas por cualquiera de las Administraciones públicas.
    
    La aplicación del programa regulado en la D-T 6ª de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, será obligatoria para los trabajadores desempleados beneficiarios de prestaciones por desempleo a que se refiere el párrafo anterior.

    Los contratos de trabajo que se celebren para hacer efectiva la sustitución a que se refiere el apartado anterior darán derecho a las siguientes ayudas: el trabajador desempleado contratado percibirá la prestación contributiva o el subsidio por desempleo a que tenga derecho por el 50 % de la cuantía durante la vigencia del contrato, con el límite máximo del doble del período pendiente de percibir de la prestación o del subsidio.

    El empresario, durante el período de percepción de la prestación o subsidio que se compatibiliza, deberá abonar al trabajador la diferencia entre la cuantía de la prestación o subsidio por desempleo recibida por el trabajador y el salario que le corresponde, siendo asimismo responsable de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social por todas las contingencias y por el total del salario indicado incluyendo el importe de la prestación o del subsidio por desempleo.

    Para la aplicación de la D-T 6ª de la Ley 45/2002 las empresas deberán presentar en la oficina de empleo un certificado expedido por la Administración pública o entidad encargada de gestionar la formación, mediante el cual se acredite la participación de sus trabajadores en las acciones formativas programadas, así como el tiempo de duración de las mismas.

    De no reunirse los requisitos exigidos, procederá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas durante el período de contratación.

    A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se podrá aplicar lo establecido en el apartado 1 del Art. 227 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, respecto al reintegro de prestaciones de cuyo pago será directamente responsable el empresario.

    El Gobierno podrá modificar, mediante Real Decreto, lo establecido en los apartados anteriores.
    

Legislación



D-T 6ª de la Ley 45/2002, modificada por Ley 3/2012.
Art. 227 LGSS. Reintegro de pagos indebidos

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Contrato de interinidad: Concepto, formalización

Formularios



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