Contrato trabajo para trabajadores penados en instituciones penitenciarias.

CONTRATO DE TRABAJO BONIFICADO PARA PENADOS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS.


    Se podrá celebrar con trabajadores que estén en un centro penitenciario como penados.

    Como empleador actuarán las Instituciones penitenciarias dependientes del organismo autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias u órgano autonómico equivalente.

    El contrato se realizará por duración determinada, a tiempo completo o parcial.

    Se realizará en el modelo oficial establecido al efecto y se comunicará al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación.

    Además, las características generales de este contrato se encuentran recogidas en el apartado correspondiente al contrato de duración determinada.

    A la finalización del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar 12 días de salario por año de servicio, o lo establecido en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.

Legislación



R.D. 190/1996, de 9 de febrero.
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, artículo 24 apartado 4.
Ley 12/2001, de 9 de julio.
R.D. 782/2001, de 6 de julio.
Estatuto Trabajadores Art. 49.1 c)

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