Control en domicilio privado por la Inspección de Trabajo de la prevención de riesgos laborales de empleados del hogar
Es sin duda uno de las cuestiones más problemáticas de este control, puesto que la entrada en el domicilio, aunque constituya un centro de trabajo para estos estos empleados, no deja de ser el hogar de una familia y, tal como dispone el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se le exigen unas garantías adicionales. Por todo ello aunque la ITSS podrá:Como conclusión:
Parece que el nuevo reglamento tratará de proporcionar una mayor protección a la salud y seguridad de las personas trabajadoras al servicio del hogar mediante una prevención que contemple los riesgos laborales específicos que acaecen en su entorno de trabajo. En esencia la obligación de contemplar la prevención en el hogar podrá obligar a las familias a documentar los riesgos y a comunicárselos a la Inspección de Trabajo pero, salvo comisión de flagrante delito, la única vía habilitada por la Constitución Española y la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que permite la entrada a un domicilio particular será a través de consentimiento expreso del titular del mismo o autorización judicial.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.