Control en domicilio privado por la Inspección de Trabajo de la prevención de riesgos laborales de empleados del hogar

Control en domicilio privado por la Inspección de Trabajo de la prevención de riesgos laborales de empleados del hogar


    Es sin duda uno de las cuestiones más problemáticas de este control, puesto que la entrada en el domicilio, aunque constituya un centro de trabajo para estos estos empleados, no deja de ser el hogar de una familia y, tal como dispone el artículo 13.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se le exigen unas garantías adicionales. Por todo ello aunque la ITSS podrá:

Entrar libremente en cualquier momento y sin previo aviso en todo centro de trabajo, establecimiento o lugar sujeto a inspección y a permanecer en el mismo. Si el centro sometido a inspección coincidiese con el domicilio de una persona física, deberán obtener su expreso consentimiento o, en su defecto, la oportuna autorización judicial.

    Parece claro que la vía para acceder a la información relativa a los riesgos de este colectivo de trabajadores debe respetar las garantías constitucionales de toda persona a la inviolabilidad de su domicilio, y que se reconoce en la Ley 23/2015.

    Cuando un particular contrate, a través de una empresa privada o un organismo público, la prestación de servicio de alguna persona trabajadora al servicio doméstico para su domicilio, la empresa u organismo deberá realizar una visita para evaluar los riesgos que dicho domicilio pueda presentar y las medidas preventivas que, en su caso, se requieran para la protección de la salud de los trabajadores. Si se detectasen problemas que requieran poner en marcha reformas estructurales en el hogar, el titular del mismo deberá dar su consentimiento para que el ente con el que se contrate el servicio las ponga en funcionamiento.

    Otro de los puntos más destacables que plantea el desarrollo reglamentario de la norma, fruto de las pretensiones del colectivo de personas trabajadoras al servicio del hogar, es que se reconozcan determinadas dolencias como enfermedades profesionales.

Como conclusión:

    Parece que el nuevo reglamento tratará de proporcionar una mayor protección a la salud y seguridad de las personas trabajadoras al servicio del hogar mediante una prevención que contemple los riesgos laborales específicos que acaecen en su entorno de trabajo.

     En esencia la obligación de contemplar la prevención en el hogar podrá obligar a las familias a documentar los riesgos y a comunicárselos a la Inspección de Trabajo pero, salvo comisión de flagrante delito, la única vía habilitada por la Constitución Española y la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social que permite la entrada a un domicilio particular será a través de consentimiento expreso del titular del mismo o autorización judicial.


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