BASES DE COTIZACIÓN: ARTISTAS.
En materia de cotización se les aplica la normativa común al Régimen General, con las siguientes particularidades:¿QUIÉN ESTARÁ INCLUIDO EN ESTE RÉGIMEN?

- En cuanto a los trabajadores de teatro, circo, variedades y folklore, el personal técnico, y auxiliar, que colabore en los espectáculos, tales como:
- El representante del espectáculo.
- Los encargados de sastrería y peluquería.
- Los maquinistas o tramoyistas.
- En cuanto a los profesionales de la música:
- Los profesionales de la música que realizan una función docente.
- Los pianistas que prestan sus servicios en academias de baile.
- Los técnicos musicales: correctores, reductores, transcriptores, autografistas o copistas.
- En cuanto a los trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas o para televisión:
- El personal de laboratorio.
- El personal de distribución y publicidad.
- En general:
- El personal administrativo: técnicos y auxiliares.
- El personal subalterno.
- El personal obrero: carpinteros, encargados de taller, profesionales de oficio, electricistas, maquinistas, iluminadores.
- El personal que colabore en los espectáculos, pero que no haya adquirido una profesionalidad para ser considerado como artista, como señoritas de conjunto, meritorios, etc. Es decir, hasta que ascienda de categoría, una vez superada la formación profesional de la forma indicada en los artículos 62 a 66 de la Ordenanza de Trabajo de Teatro, Circo, Variedades y Folklore.
- El personal técnico (montadores, iluminadores, técnicos de sonido, etc.) que acompaña a los artistas (cantantes y músicos) en sus actuaciones.
¿CÓMO SE COMUNICA ESTA OCUPACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL?
La identificación de las relaciones laborales de carácter especial se efectúa mediante la anotación en el campo "RELACIÓN LABORAL DE CARÁCTER ESPECIAL "RLCE-", que para este caso puede venir dado por:VALOR | DENOMINACIÓN |
0800 | Artístas en espectáculos públicos |
BASES DE COTIZACIÓN.
En materia de cotización se les aplica la normativa común al Régimen General, con las particularidades propias publicadas anualmente en la Orden de Cotización
BASE DE COTIZACIÓN ARTISTAS PARA 2025 | ||||
Trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore, incluidos los que se realicen para radio y televisión o mediante grabaciones. | ||||
Grupo de Cotización | Categoría Profesional | Base Mínima Diaria (Euros) | Base Cuenta Diaria (Euros) | Base Máxima Anual (Euros) |
1 | Directores, Directores coreográficos, de escena y artísticos, primeros maestros directores y presentadores de radio y televisión. | 64,30 | 58.914 | |
2 | Segundos y terceros maestros directores, primeros y segundos maestros sustitutos y directores de orquesta. | 53,32 | 58.914 | |
3 | Maestros (coreográficos, de coro y apuntadores), directores de banda, regidores, apuntadores, locutores de radio y televisión. | 46,39 | 58.914 | |
3 | Actores, cantantes líricos y de música ligera, caricatos, animadores de salas de fiesta, bailarines, músicos y artístas de circo, variedades y folklore. | 46,39 | (*) | 58.914 |
5 | Adjuntos de dirección | 46,04 | 58.914 | |
7 | Secretarios de dirección | 46,04 | 58.914 |
BASE A CUENTA DIARIA ARTISTAS PARA 2025 | |
Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, a partir del año 2025, según Orden de Cotización y para todos los grupos de cotización serán las siguientes: | |
Retribuciones íntegras (*) | Base a Cuenta Diaria (Euros) |
Hasta 555,00 | 327,00 |
Entre 555,01 y 999 euros | 412,00 |
Entre 999,01 y 1.672 euros | 492,00 |
Mayor o igual a 1672,01 euros | 653,10 |
BASE DE COTIZACIÓN ARTISTAS PARA 2025 | ||||
Trabajos de producción, doblaje de películas o sincronización de películas (tanto en las modalidades de largometrajes, cortometrajes o publicidad) o para televisión. | ||||
Grupo de Cotización | Categoría Profesional | Base Mínima Diaria (Euros) | Base a Cuenta Diaria (Euros) | Base Máxima Anual (Euros) |
1 | Directores. | 64,30 | 58.914 | |
2 | Directores de fotografía. | 53,32 | 58.914 | |
3 | Directores de producción y actores. | 46,39 | 58.914 | |
4 | Decoradores | 46,04 | 58.914 | |
5 | Montadores, técnicos de doblaje, jefes técnicos y adaptadores de diálogo, segundos operadores, maquilladores, ayudantes técnicos, primer ayudante de producción, fotógrafo (foto fija), figurinistas, jefes de sonido y ayudantes de dirección | 46,04 | (*) | 58.914 |
7 | Ayudantes de operador, ayudantes maquilladores, segundo ayudante de producción, secretarios de rodaje, ayudantes decoradores, peluqueros, ayudantes de peluquería, ayudantes de sonido, secretario de producción en rodaje, ayudantes de montaje, auxiliares de dirección, auxiliares de maquillador y auxiliares de producción, comparsería y figuración | 46,04 | 58.914 |
BASE A CUENTA DIARIA ARTISTAS PARA 2025 | |
Las bases de cotización a cuenta para determinar la cotización de los artistas, a partir del año 2025, según Orden de Cotización y para todos los grupos de cotización serán las siguientes: | |
Retribuciones íntegras (*) | Base a Cuenta Diaria (Euros) |
Hasta 555,00 | 327,00 |
Entre 555,01 y 999 euros | 412,00 |
Entre 999,01 y 1.672 euros | 492,00 |
Mayor o igual a 1672,01 euros | 653,10 |
TIPOS DE COTIZACIÓN.
Los tipos de cotización son los mismos aplicables para el Régimen General de la Seguridad Social, si bien las primas de Cotización por Contingencias Profesionales vendrán dadas por la TARIFA_ACCIDENTES para actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión, grabación de sonido y edición musical: IT: 0,80%; IMS: 0,70%. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,8 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67 por ciento será a cargo del empleador y el 0,13 por ciento a cargo del trabajador. El porcentaje del Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. En el siguiente enlace podrá conocer cómo se distribuirá durante todo el periodo transitorio entre empresa y trabajadores.PROCEDIMIENTO.

Las liquidaciones así efectuadas tienen el carácter de provisionales para los trabajadores.
- Si el Convenio Especial incluye dentro de las contingencias protegidas la asistencia sanitaria: 0,94%.
- Si el convenio especial suscrito con anterioridad al 1 de enero de 1998, no incluye la asistencia sanitaria: 0,77%.
COTIZACIÓN EN PERIODOS DE INACTIVIDAD.
La cotización en los periodos de inactividad de artistas en espectáculos públicos ha sido reconocida expresamente en el Artículo 249 ter del Real Decreto Legislativo 8/2015, introducido por el Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía. Conforme al citado Artículo 249 ter del Real Decreto Legislativo 8/2015, los artistas en espectáculos públicos podrán continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante sus periodos de inactividad de forma voluntaria, siempre y cuando acrediten, al menos, veinte días en alta con prestación real de servicios en dicha actividad en los doce meses naturales anteriores a aquel en que soliciten dicha inclusión a la Tesorería General de la Seguridad Social, debiendo superar las retribuciones percibidas por esos días la cuantía de dos veces el salario mínimo interprofesional en cómputo mensual. Dicha inclusión deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social en cualquier momento y, de reconocerse, tendrá efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la solicitud. La inclusión no procederá cuando previamente se hubiera producido la baja de oficio prevista en el apartado 3.b) de este Artículo 249 ter y el solicitante no se encontrara al corriente en el pago de las cuotas debidas. Esta inclusión en el Régimen General será incompatible con la inclusión del trabajador en cualquier otro Régimen del sistema de la Seguridad Social, con independencia de la actividad de que se trate. Durante los períodos de inactividad, podrá producirse la baja en el Régimen General como artista:- A solicitud del trabajador, en cuyo caso los efectos de la baja tendrán lugar desde el día primero del mes siguiente al de la presentación de aquella ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
- De oficio por la Tesorería General de la Seguridad Social, por falta de abono de las cuotas correspondientes a períodos de inactividad durante dos mensualidades consecutivas.
- El propio trabajador será el sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar y del ingreso de las cuotas correspondientes.
- La cotización tendrá carácter mensual.
- La base de cotización aplicable será la base mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
- El tipo de cotización aplicable será el 11,50 por ciento.
Comentarios
Tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Aumenta la cotización que empresas y autónomos deberán aportar a la Seguridad Social.Legislación
Art. 127 bis. LGSS. RD-Legis 8/2015. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.Artículo 249 ter del Real Decreto Legislativo 8/2015. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Art. 32 RD 2064/1995 RGCL. Artistas en espectáculos públicos.Orden de Cotización Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social.Jurisprudencia y Doctrina
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