Cotización de profesionales taurinos

BASES DE COTIZACIÓN: PROFESIONALES TAURINOS.



    En materia de cotización se les aplica la normativa común al Régimen General, con las particularidades propias publicadas anualmente en la Orden de Cotización
Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.
  que corresponda y algunas otras que pasamos a detallar:

BASES DE COTIZACIÓN.


    Los profesionales taurinos quedan asimilados a los grupos de cotización 1º, 2º, 3º y 7º.

BASE DE COTIZACIÓN PROFESIONALES TAURINOS A PARTIR DE 1 DE ENERO DE 2024

Grupo de Cotización

Categoría Profesional

Base Mínima Diaria (Euros)

Base a Cuenta Diaria (Euros)

Base Máxima Anual (Euros)

1

Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en los grupos "A" y "B"

61,58

1.456,00

56.646,00

2

Picadores y banderilleros que acompañan a los matadores de toros del grupo "A"

51,07

1.342,00

56.646,00

3

Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en el grupo "C" y restantes picadores y banderilleros

44,43

1.007,00

56.646,00

7

Mozos de estoque y ayudantes puntilleros, novilleros y toreros cómicos

44,10

602,00

56.646,00



    La base máxima de cotización para contingencias comunes tiene carácter anual y se determina elevando a cómputo anual la base máxima mensual (en el caso presentado 4.720,50 Euros/mes). Para contingencias profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) y demás conceptos de recaudación conjunta, el tope máximo de cotización será el referido en la Orden de Cotización anual aplicando los tipos correspondientes a la actividad CNAE 09 de la tarifa de primas establecida en la Ley 42/2006, de 28 de diciembre. TARIFA_ACCIDENTES

    En el caso de los profesionales taurinos que no estén inscritos en el Censo de Activos de Profesionales Taurinos desde el inicio del año natural, se computarán las bases máximas mensuales desde el momento del alta hasta el último día del año.

¿CÓMO SE COMUNICA ESTA OCUPACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL?


    Se realiza a través de la anotación del campo OCUPACIÓN con uno de los siguientes valores posibles:
VALORDENOMINACIÓN
uEspectáculos Taurinos

   Los organizadores de espectáculos taurinos deberán disponer, a efectos de la cotización para los profesionales taurinos, de un único código de cuenta de cotización válido para todo el territorio nacional.
    Los empresarios obligados a cotizar por este colectivo utilizarán los modelos TC-1/19 y TC-2/19.

SITUACIÓN DE BAJA.


    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto 2621/1986 y en el artículo 13 de la Orden de 20 de julio de 1987, el profesional taurino que cause baja por enfermedad, o accidente, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidad ó paternidad, y reúna los requisitos exigidos para ello, tendrá derecho al correspondiente subsidio aunque en el momento de la baja tenga extinguido su contrato laboral. En estos casos, correrá por cuenta del profesional taurino el abono de las cotizaciones correspondientes durante el tiempo que permanezca en dicha situación, incluidas las cotizaciones para accidente de trabajo, a favor de la Entidad con la que la última empresa tenga concertada la cobertura de aquellas contingencias, según los datos figurados en el último justificante de actuaciones recibido de dicha empresa.

    Esta cotización se efectuará cumplimentando el modelo TC-1/11.

    La base diaria de cotización durante la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, descanso por maternidad ó paternidad, será la que se comunique al profesional taurino.

    Para determinar la cotización en el Convenio Especial suscrito en el extinguido Régimen Especial de la Seguridad Social de los Toreros se aplicará el coeficiente del 0,94 o del 0,77, en función de que el Convenio Especial incluya o no la protección de la asistencia sanitaria (suscrito con anterioridad al 1 de enero de 1998).

    Las cuotas correspondientes a los profesionales taurinos en situación de incapacidad temporal se ingresarán dentro del mes siguiente al de la percepción de la prestación económica correspondiente.

TIPOS DE COTIZACIÓN.


    Los tipos de cotización son los mismos aplicables para el Régimen General de la Seguridad Social, si bien las primas de Cotización por Contingencias Profesionales vendrán dadas por la TARIFA_ACCIDENTES para espectáculos taurinos: IT: 2,85%; IMS: 3,35%.

    Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento, a cargo del trabajador. El porcentaje del Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. En el siguiente enlace podrá conocer cómo se distribuirá durante todo el periodo transitorio entre empresa y trabajadores.

PROCEDIMIENTO.


  1. Las empresas declararán en los boletines de cotización los salarios efectivamente abonados en el mes a que se refiera la cotización. No obstante, como liquidaciones provisionales se cotizará, por cada día de actividad, por las bases fijadas en cada ejercicio para el correspondiente grupo de cotización. Si el salario diario realmente percibido fuese inferior a dicha base, se cotizará por éste. En ningún caso, para la cotización para contingencias comunes podrá tomarse como base de cotización una cantidad inferior al importe diario de la base mínima correspondiente al grupo de cotización. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y conceptos de recaudación conjunta, la base de cotización no podrá ser inferior al tope mínimo vigente.
    Las bases máximas y mínimas de cotización a la Seguridad Social, en sus referencias mensuales y diarias, son actualizadas todos los ejercicios económicos en los Presupuestos Generales del Estado y la correspondiente Orden de Cotización publicada al respecto. Ha de realizar un seguimiento continuo de las mismas para verificar que las bases de cotización actualizadas son las que aplicada en cada momento.


  2. La bases fijas por las que liquidar provisionalmente por cada día que el profesional taurino haya ejercido su actividad, vienen dadas en el cuadro anterior.   

    BASE DE COTIZACIÓN PROFESIONALES TAURINOS A PARTIR 1 ENERO 2024

    Grupo de Cotización

    Categoría Profesional

    Base a Cuenta Diaria
    (Euros)

    1

    Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en los grupos "A" y "B"

    1.456,00

    2

    Picadores y banderilleros que acompañan a los matadores de toros del grupo "A"

    1.342,00

    3

    Matadores de toros y rejoneadores, clasificados en el grupo "C" y restantes picadores y banderilleros

    1.007,00

    7

    Mozos de estoque y ayudantes puntilleros, novilleros y toreros cómicos

    602,00


        Si el salario realmente percibido por el profesional taurino, en cómputo diario, fuese inferior a la base de cotización a cuenta, se cotizará por aquél, pero en ningún caso por una cantidad menor al importe diario de la base mínima de cotización correspondiente al grupo de cotización en que esté encuadrado el profesional taurino.


  3. Al finalizar el ejercicio económico la Tesorería General de la Seguridad Social determina la cotización definitiva correspondiente tanto a la empresa o empresas como al trabajador. Para ello tendrá en cuenta:

    1. La declaración anual del profesional taurino en la que se refunden todas las actuaciones realizadas, las retribuciones percibidas y las bases liquidadas durante dicho período.

    2. Las cotizaciones efectivamente realizadas por las empresas.

    3. La regularización anual se efectuará utilizando el modelo TC-1/30.

  4. Una vez llevada a cabo la regularización pueden darse dos supuestos:

    1. Insuficiencia en las cuotas realizadas. La Tesorería General de la Seguridad Social lo pondrá en conocimiento de los interesados para que ingresen las cantidades correspondientes; se ingresarán dentro del mes siguiente a aquel en que se notifique por la Dirección Provincial o Administración de la Tesorería General la diferencia de cuotas resultante. Dicha regularización deberá realizarse dentro del año siguiente al de la finalización del ejercicio a que esté referida.

    2. Exceso en la cotización realizada. La Tesorería General de la Seguridad Social procederá a la devolución, tanto a las empresas como a los profesionales taurinos, de las cantidades ingresadas de más

PERIODO COTIZADO.


    Para la acreditación de los días cotizados dentro del año natural, se dividirá entre 365 la suma de las bases por las que se haya cotizado, sin que en ningún caso pueda superar el tope anual máximo de cotización correspondiente a cada categoría profesional. Si el cocientes resultante es:

  1. Superior a la base mínima diaria, se consideran cotizados todos los días del año natural, siendo el cociente anteriormente señalado la base de cotización diaria que se utilizará en el devengo de las prestaciones.

  2. Inferior a la base mínima diaria, se divide la suma de las bases de cotización entre la base mínima para obtener el número de días que se consideran cotizados. A efectos de acreditación de días cotizados dentro de cada año natural, los días asimilados al alta que resulten y que no se correspondan con los de prestación de servicios, se distribuirán entre los meses del año por partes iguales. Una vez efectuada dicha distribución, los días que excedan, se asignarán al último mes o meses del año en que subsistan días sin cotización efectiva y asimilados. Se consideran días asimilados al alta, a parte de las situaciones que se prevén en el Régimen General de la Seguridad Social, los días que resulten cotizados en aplicación de las reglas anteriores y que no correspondan con la prestación real de servicios (Real Decreto 2621/1986, art. 9; Orden Ministerial 20-7-1987, arts. 9 y 10; Orden Ministerial 30-11-1987 art. 3; Real Decreto 84/1996 art. 36.10).

ÁMBITO DE APLICACIÓN.


    Terminar este apartado, hablando de aquello sujetos que hemos de considerar incluidos en el campo de aplicación de este colectivo, es decir, los profesionales taurinos que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional, y estén comprendidos en alguna de las siguientes categorías profesionales:

  1. Matadores de toros o de novillos.

  2. Rejoneadores.

  3. Sobresalientes.

  4. Banderilleros, picadores y subalternos de rejones.

  5. Mozos de estoques y de rejones y sus ayudantes.

  6. Puntilleros.

  7. Toreros cómicos.

  8. Aspirantes de las distintas categorías profesionales.


Comentarios



Tipos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Aumenta la cotización que empresas y autónomos deberán aportar a la Seguridad Social.

Legislación



Orden de Cotización Desarrollo de las normas de cotización a la Seguridad Social.
Art. 127 bis. LGSS. RD-Legis 8/2015. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Jurisprudencia



Cotización

Siguiente: Cotización de Régimen Especial de Deportistas Profesionales (Ciclistas, jugadores de baloncesto, jugadores de balonmano y demás deportistas)

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos