Cotización durante IT, riesgo durante embarazo y lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante la situación de actividad. Trabajadores Agrarios.
De acuerdo con el artículo 5.6 del Real Decreto Legislativo 28/2018, la cotización se efectuará en función de la modalidad de contratación de los trabajadores:- Respecto de los trabajadores agrarios con contrato indefinido, la cotización durante las referidas situaciones se regirá por las normas aplicables con carácter general en el Régimen General de la Seguridad Social. El tipo resultante a aplicar será:
- Para los trabajadores encuadrados en el grupo de cotización 1, el tipo del 15,50 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
- Para los trabajadores encuadrados en los grupos de cotización 2 a 11, el tipo del 2,75 por ciento, aplicable a la base de cotización por contingencias comunes.
- Respecto de los trabajadores agrarios con contrato temporal y fijo discontinuo, resultará de aplicación lo establecido en la letra A) en relación a los días contratados en los que no hayan podido prestar sus servicios por encontrarse en alguna de las situaciones antes indicadas.
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